Novedades en el recargo en el IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente

30 mayo 2023

Actualidad. 23 a 29 de mayo de 2023

Novedades en el recargo en el IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente

Para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo, se introduce una definición clara de inmuebles desocupados con carácter permanente. Además, se aprueba un incremento del recargo en función del tiempo de desocupación, y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.MEASF nº 6665
En el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, la LHL faculta a los ayuntamientos para exigir un recargo en el IBI de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto. Con efectos desde el 26-5-2023, se introducen las siguientes novedades en relación al citado recargo:
1) Definición: se considera como inmueble desocupado con carácter permanente, aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial. En todo caso se consideran causas justificadas las siguientes:
  • el traslado temporal por razones laborales o de formación;
  • el cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social;
  • inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada;
  • inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva;
  • que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma;
  • que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación;
  • para los inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública, ser objeto de un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.
2) Incremento del recargo: el recargo puede ser de hasta el 100% de la cuota líquida del impuesto, cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación. Además, los ayuntamientos pueden aumentar el porcentaje de recargo que corresponda, en hasta 50 puntos porcentuales adicionales, para inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.LHL art.72.4 redacc L 12/2023 disp.final 3ª, BOE 25-5-23;L 12/2023 disp.final 9ª, BOE 25-5-23

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