Actualidad
30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Novedades en el IP
- Se modifica la regla de valoración de las rentas temporales o vitalicias y se prorroga durante el 2026 la tarifa aplicable en 2025.
MFF nº 7020, 7042, 7052
Con efectos a partir del 1-1-2026, se introducen las siguientes novedades en el IP:
- a) Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, se computarán por su valor de capitalización en la fecha del devengo del impuesto, al interés legal del dinero, y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del rentista, si la renta es vitalicia, o a la duración de la renta si es temporal. Cuando el importe de la renta no se cuantifique en unidades monetarias, el valor del capital resultante se obtendrá capitalizando el importe anual del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
- b) Tarifa: se prorroga durante 2026 la tarifa aplicable en el periodo impositivo 2025.
- c) Parejas estables: se centraliza su regulación en una única disposición adicional de la Ley Foral General Tributaria, aclarando que los efectos de su equiparación al matrimonio se retrotraen a la fecha de solicitud de inscripción en el registro, para no perjudicar a los interesados por demoras administrativas.
LF Navarra 13/1992 art,17.2, disp.adic.1ª y 5ª redacc LF Navarra 17/2025 art.2, BON 31-12-25