17 marzo 2026
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
MFF nº 7020, 7042, 7052
Con efectos a partir del 1-1-2026, se introducen las siguientes novedades en el IP:
LF Navarra 13/1992 art,17.2, disp.adic.1ª y 5ª redacc LF Navarra 17/2025 art.2, BON 31-12-25
17 marzo 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
15 noviembre 2022
El recurso de nulidad tiene carácter excepcional y solo procede cuando concurra y se motive de forma exhaustiva la aplicación de alguno de los supuestos tasados por la norma. Por lo tanto, no puede utilizarse como vía general para anular liquidaciones firmes que no han sido recurridas previamente en vía ordinaria. En particular, una resolución impugnable fuera del tiempo establecido no constituye una causa de nulidad por infringir total y absolutamente el procedimiento establecido.
1 enero 2026
Con efectos 1-1-2026, y aplicable a los hechos imponibles del ITP y AJD, del ISD y del IGIC que se devenguen a partir de esa fecha, se actualizan los anexos de la Orden Canarias 22-4-2021 por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones.