Actualidad. 20 a 26 de febrero de 2024
Novedades en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
Navarra adapta su normativa foral a lo dispuesto en el estado sobre la determinación de la base imponible y de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica durante el 2024.
MIES nº 6980, 7326
Para el ejercicio 2024, se establece lo siguiente:
- Base imponible. Está constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
- Pago fraccionado.
- 1. Primer trimestre: se calcula en función de la mitad del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico, desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los 3 primeros meses del año, aplicándose el tipo impositivo del 7% LF Navarra 11/2015 art.1.aptdo.8.
- 2. Segundo trimestre: se calcula en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los 6 primeros meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7% LF Navarra 11/2015 art.1.aptdo.8, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.
- 3. Tercer y cuarto trimestre: se calculan en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los 9 o 12 meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7% LF Navarra 11/2015 art.1.aptdo.8, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.
DFLeg Navarra 1/2024 art.1.tres, BON 26-2-24