Novedades en el IBI como consecuencia de los últimos fenómenos meteorológicos

17 febrero 2026

Actualidad. 17 a 23 de febrero de 2026

Novedades en el IBI como consecuencia de los últimos fenómenos meteorológicos

Como consecuencia de los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, se aprueba la exención de las cuotas del IBI para determinados inmuebles.

  • MF nº 12497
  • MHIL nº 410 s.

8Con efectos desde el 20-2-2026, se concede la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2026 a favor de:

  • a) Los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios o zonas de los mismos afectados (RDL 5/2026 Anexo), que se acredite que hayan resultado dañados o hayan sido objeto de desalojo como consecuencia directa de estas situaciones catastróficas que han afectado a las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, hasta la reparación de los datos sufridos, así como en caso de pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.
  • b) Los bienes inmuebles de naturaleza rústica que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2026, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20% con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas (Rgto (UE) 1305/2013 art.31) y un 30% en las demás zonas.

En ambos casos:
- La exención en la cuota del IBI comprende también la de los recargos legalmente autorizados sobre el mismo.
- Si, teniendo derecho a estos beneficios, ya se hubieren satisfecho, puede solicitarse la devolución de las cantidades ingresadas. RDL 5/2026 art.15.1, 2 y 3, 23.1.3 y 4 y disp.final 5ª, BOE 19-2-26

NOTA

Entre las medidas adoptadas, también se incluyen las siguientes (RDL 5/2026 art.23.5.7 y 8):

  • 1. Exención del pago de las tasas en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por las inundaciones y otros sucesos a los que se refiere esta norma, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.
  • 2. Las personas domiciliadas en los municipios afectados (RDL 5/2026 Anexo) quedan exentas del pago de las tasas de expedición o renovación del DNI durante el periodo comprendido entre el 20-2-2026 y el 1-4-2026.
  • 3. Exención del pago de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería (OM PRE/1803/2011), durante el periodo comprendido entre el 20-2-2026 y hasta el 1-4-2026, para los solicitantes de visado y las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LO 4/2000 art.44), domiciliados en los municipios afectados (RDL 5/2026 Anexo).
  • 4. Se declara exenta de la tasa de acreditación catastral, la expedición por parte de la DG Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios contemplados en el RDL 5/2026 Anexo.
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