14 julio 2026
Reconocimiento judicial de una filiación extramatrimonial tras el fallecimiento del causante
El reconocimiento judicial de una filiación extramatrimonial tras el fallecimiento del causante no altera la regla general de devengo del Impuesto, que se produce en la fecha de fallecimiento del causante. Por tanto, no existe vulneración del derecho a la igualdad, ni discriminación por razón de filiación, por el hecho de que no se aplique al recurrente una bonificación que estaba vigente en el momento del reconocimiento judicial de su filiación extramatrimonial respecto del fallecido, pero no en la fecha en que se produjo la muerte del causante.