Novedades en el certificado de exención del IVA e IIEE

27 junio 2023

Actualidad. 20 a 26 de junio de 2023

Novedades en el certificado de exención del IVA e IIEE

Se adapta la normativa que regula el certificado al que se condiciona la aplicación de la exención en el IVA e IIEE para incorporar a las FFAA de Estados miembros de la UE implicados en la PCSD.

  • MIES nº 5180 s.
  • 5220 s.
  • 1450 s.
  • 3750 s.
  • 4690 s.

Al objeto de adaptar el certificado de exención del IVA y de los IIEE previsto para las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte de la OTAN, distintos de España, a las exenciones previstas para las fuerzas armadas de un Estado miembro en otro Estado en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD), se modifica la normativa que lo regula, introduciendo las siguientes novedades:

  • 1.Debe ser utilizado por las fuerzas armadas españolas para justificar la aplicación de la exención de sus operaciones
  • 2.El procedimiento a seguir es el siguiente:
    • El certificado debe ser presentado en el Ministerio de defensa, para su firma por el representante del beneficiario. Puede abarcar los consumos de un año, o el período de aplicación del beneficio, si este fuera menor.
    • Junto con un informe, el Ministerio de defensa traslada la petición a la Administración tributaria; una vez aprobada, se comunica al interesado por ese Ministerio.
    • En el caso de que no exista contestación en el plazo de tres meses (plazo para resolver), la solicitud se entiende estimada.
  • 3.Se reconoce la validez de los certificados autorizados por las Administraciones tributarias de otros Estados miembros.

OM EHA/1729/2009 redacc OM HFP/645/2023, BOE 22-6-23

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