Normas especiales de liquidación en el ISD de Gipuzkoa

22 marzo 2022

Actualidad. 15 a 21 de marzo de 2022
Normas especiales de liquidación en el ISD de Gipuzkoa
Se establecen las normas especiales aplicables a diversas figuras del derecho civil vasco y común, tales como las sustituciones, fideicomisos, uso del poder testatorio y reservas, así como la obligación de aplicar las reglas de acumulación en determinados casos.

Con efectos a partir del 17-4-2022, las principales novedades en las normas especiales aplicables a diversas figuras del derecho civil vasco y común son las siguientes:

  • a) En las sustituciones fideicomisarias, las personas causahabientes de la persona heredera pueden solicitar la devolución del impuesto satisfecho por su causante, en la parte correspondiente a la nuda propiedad, si justifican que los bienes afectados por la sustitución han sido transmitidos a la persona sustituta designada por la testadora.
  • b) En los fideicomisos, cuando el fideicomisario no sea conocido en los plazos en que deba practicarse la autoliquidación, el fiduciario ha de pagar aplicando a la base liquidable la tarifa correspondiente a la sucesión entre extraños, cualquiera que sea el parentesco con el causante. Lo pagado aprovecha al fideicomisario cuando sea conocido no teniendo derecho a reclamar la devolución de cantidad alguna cuando, por razón de su parentesco con el causante, sea aplicable otra tarifa menos gravosa.
  • c) Si el comisario, cónyuge viudo o pareja de hecho, hace uso del poder testatorio adjudicando un bien concreto de la comunidad posconyugal, consecuencia de la consolidación del régimen económico matrimonial de la comunicación foral de bienes producida por el fallecimiento del causante, a favor de un descendiente común del comisario y del causante, sin proceder a la partición y liquidación de la herencia, se autoliquida como donación por la mitad correspondiente al cónyuge viudo o a la pareja de hecho y como sucesión por la otra mitad correspondiente al causante. Si se incumple lo dispuesto para la autoadjudicación de bienes por el cónyuge viudo comisario (L País Vasco 5/2015 art.142), la disposición o adjudicación de los bienes al cónyuge viudo o pareja de hecho tributa por la mitad al tipo impositivo del 1,5%.
  • d) Si la persona obligada a la reserva enajena los bienes sobre los que está constituida la reserva, aun con el consentimiento de todos los presuntos reservatarios, se considera fiscalmente extinguida la reserva y se liquida por tal concepto.
  • e) Se liquidan los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a una de las personas herederas o legatarias exceda del 50% del valor que le correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas previstas en el ISD. Se considera como valor correspondiente a cada persona heredera o legataria, el que resulte después del prorrateo entre las mismas de los aumentos de valor obtenidos de la comprobación.
  • f) Acumulación de donaciones y de adquisiciones mortis causa:
    • - las donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables y las transmisiones sucesorias por cualquier título que se causen por la persona donante o causante a favor de la donataria o sucesora, salvo que se trate de adquisiciones mortis causa de los bienes declarados exentos y correspondan a los grupos II y III, se consideran a los efectos de determinar la cuota tributaria como una sola adquisición, siempre que el plazo que medie entre ellas no exceda de 4 años;
    • - si las donaciones o transmisiones lucrativas de bienes comunes pertenecientes a la sociedad conyugal o de la pareja de hecho se hubieran realizado por ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, la acumulación afecta sólo a la parte proporcional de su valor imputable a la persona causante, con deducción de la cuota imputable a la causante que corresponda a esa donación o transmisión lucrativa equiparable.
  • g) Si se ha procedido a la autoliquidación de las cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida y, con posterioridad, haya que realizar la acumulación, se ha de practicar una nueva autoliquidación teniendo en cuenta la base imponible correspondiente a la acumulación, y de la cuota resultante pueden deducirse las cuotas tributarias satisfechas con anterioridad a la acumulación.
NF Gipuzkoa 2/2022 art.51 a 67, BOTHG 17-3-22

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