17 febrero 2026
Precios medios vehículos usados | Feb 2026
Se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones usados, aplicables en la gestión del ISD, ITP y AJD e IMT.
Actualidad. 22 a 28 de octubre de 2024
Momento de emitir la providencia de apremio con un recurso pendiente de resolver
La Administración puede dictar la providencia de apremio a partir del momento en que haya cumplido la obligación de resolver expresamente el recurso de reposición, debiéndose entender cumplida esa obligación con el intento de notificación o con la puesta a disposición de la resolución. MPT nº 6148 s., 8480
Tras un procedimiento de comprobación limitada que finaliza con liquidación, el contribuyente presenta un recurso de reposición contra la referida liquidación el día 27-4-2020. Habiendo transcurrido el plazo de un mes establecido al efecto (LGT art. 104), la Administración no resuelve el recurso. Posteriormente, el 21-7-2020 se le notifican al contribuyente tanto la resolución desestimatoria del recurso de reposición (dictada el 22-6-2020), como la providencia de apremio (emitida el 30-6-2020). El contribuyente recurre la providencia de apremio ante el TEAR, que estima su recurso al considerar que debe considerarse improcedente la emisión de la providencia de apremio ya que esta no podía emitirse hasta que el reclamante hubiera obtenido contestación expresa a su recurso, con base en la doctrina del TS 28-5-2020, EDJ 570924. La Administración recurre la resolución del TEAR puesto que entiende que la doctrina del Tribunal Supremo sólo exige que se dicte la providencia de apremio -emitida el 30-6-2020- con posterioridad a la resolución expresa del recurso de reposición -dictada el 22-6-2020-, pero no exige la notificación al contribuyente de la resolución expresa del recurso previamente a la emisión de la providencia. En consecuencia, el TEAC se pronuncia sobre si los órganos de recaudación deben esperar para dictar la providencia de apremio a que se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación -sin haber solicitado la suspensión de la ejecución- y, además, que esta resolución haya sido notificada al contribuyente, o si basta con la resolución expresa para poder emitir la providencia. El TEAC recuerda, en primer lugar, la doctrina del TS 28-5-2020, EDJ 570924 al efecto:
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136 €
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18 noviembre 2025
La certificación expedida por la Administración que notifica al sujeto pasivo que ha transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber efectuado el ingreso del gravamen especial sobre bienes inmuebles, habilita para la emisión de la correspondiente providencia de apremio sin necesidad de desarrollar un procedimiento de comprobación inspectora o de comprobación limitada.
22 abril 2025
persona ha fallecido dejando unas participaciones en una entidad a su esposa y a sus tres hijas (dos de ellas fruto de un matrimonio anterior). Al mantenerse el parentesco por afinidad, la viuda y las hijas forman un grupo de parentesco con una participación conjunta superior al 20%, y es suficiente con que las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma se cumplan en una de las personas del grupo de parentesco (en este caso la viuda), dando derecho a la exención de las participaciones en el IP al resto de los integrantes del grupo.
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