Actualidad. Del 6 al 12 de octubre de 2026
Modificaciones relacionadas con apartamentos o viviendas arrendadas
Con fecha de efectos 1-12-2026, y pendientes de convalidación, se implementan las siguientes modificaciones:
- 1. Se excluyen de la exención por arrendamiento de apartamentos o viviendas amuebladas aquellos contratos cuya duración no supere las 30 noches. No obstante, estos arrendamientos seguirán exentos si el arrendador tiene su vivienda habitual en el inmueble arrendado (LIVA art. 20.Uno.23.º.e'; redacc. RDL 29/2026 art. 7.Uno).
El tipo impositivo aplicable a estos arrendamientos será el reducido del 10 % (LIVA art. 91.Uno.2.2.º; redacc. RDL 29/2026 art. 7.Dos). - 2. En las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de estos destinados a viviendas (LIVA art. 91.Uno.2.10.º; redacc. RDL 29/2026 art. 7.Tres), se amplía el ámbito de aplicación del tipo reducido del 10 % a las viviendas destinadas a su arrendamiento como vivienda habitual, cualquiera que sea la condición del arrendador.
La aplicación del tipo reducido se condiciona a que el importe de la contraprestación de las ejecuciones de obra se satisfaga mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito a favor de los sujetos pasivos que las realicen.
La convalidación de estas medidas conllevará que los arrendamientos de vivienda tributen conforme a lo señalado anteriormente.
MF n.º 9333, 10185 y 10209
MIVA n.º 8670, 2090, 8785 y 8770
LIVA arts. 20.Uno.23.º, letra e), y 91.Uno.2.2.º y 10.º; redacc. RDL 29/2026 art. 7.Uno, Dos y Tres; BOE 7-9-2026