Modificaciones en los modelos de declaración censal

14 enero 2025

Actualidad. 7 a 13 de enero de 2025

Modificaciones en los modelos de declaración censal
Se modifican los modelos 036 y 030 de declaración censal con el objetivo de introducir algunas mejoras de carácter técnico para adaptarlos a la obligación de información sobre la titularidad real de las personas jurídicas y entidades, permitir la solicitud de rehabilitación del NIF y establecer algunos cambios relativos a la gestión de avisos de carácter informativo de determinados órganos. Además, se suprime el modelo 037.
MPT nº 902 s., 944 s., 947 s., 949
De aplicación por primera vez a los modelos 030 y 036 que se presenten a partir del 3-2-2025, se modifica los modelos de declaración censal en los siguientes términos:
1. Modelo 036

  • a) Como consecuencia de la nueva obligación de información que dispone que las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas (LGT art.93.1.e), se establece la obligación de comunicar este nuevo dato en el Censo de Obligados Tributarios (RD 117/2024). Con objeto de hacer posible su cumplimiento, se introduce en el modelo 036 una nueva página 10 destinada a la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades.
  • b) Al ser obligatoria la utilización de este modelo para la rehabilitación del NIF (RGGI art.10.2.u), se introduce una nueva casilla para indicar este nuevo motivo de presentación. En el mismo sentido para las entidades en proceso de liquidación.
2. Modelo 030 y 036
La OM HFP/1397/2023, modificó el literal y el aviso del apartado de «Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT», para incluir a los Tribunales Económico-Administrativos y a la Sala Especial para la Unificación de Doctrina (LGT art.228.2 y 3), como autorizados a utilizar el número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico suministrados para realizar avisos de carácter meramente informativo. Con el fin de introducir la mejora técnica que permita que la citada autorización, a través de los modelos 030 y 036, pueda concederse de manera independiente a la AEAT y a los citados órganos, se modifican ambos modelos. Además, se amplía la opción de autorización a la DGT y se incluye la app de la AEAT como medio de recepción de los avisos informativos.
3. Modelo 037
Por último, y como consecuencia directa de la presentación electrónica de estos modelos y el desarrollo de nuevas herramientas de asistencia en materia censal, se suprime el modelo 037 al entender que la simplificación que representa este modelo en la presentación de las declaraciones censales de alta, baja y modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, puede ofrecerse a través del propio modelo 036. OM EHA/1274/2007 art.1, 2, 7, 14, 15 y 16 redacc OM HAC/1526/2024 art.primero.1 a 7, BOE 9-1-25; OM EHA/3695/2007 anexo redacc OM HAC/1526/2024 art.segundo, BOE 9-1-25; OM HAC/1526/2024 disp.final única, BOE 9-1-25

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