Actualidad
- 12 a 18 de diciembre de 2023
- Modificación del modelo de autoliquidación 210
Con entrada en vigor 16-12-2023, se mejora la gestión del modelo de autoliquidación 210 del IRNR cuando las rentas declaradas sean rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles y se introducen algunas modificaciones de carácter eminentemente técnico.
Con entrada en vigor señalada, y de aplicación a las autoliquidaciones modelo 210 presentadas a partir de dicha fecha, se establece que cuando las rentas declaradas sean derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, la persona que realiza la autoliquidación ha de ser necesariamente el propio contribuyente. Además, se introducen algunas modificaciones de carácter técnico. Así, cuando a las autoliquidaciones 210 o 213 deba acompañarse alguna documentación (OM EHA/3316/2010 art.7 y 9), debe constar en la misma el concepto Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La documentación puede presentarse en el registro presencial de la Delegación de la AEAT competente, o Administraciones dependientes de la misma, o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a las autoliquidaciones realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas, o en las formas previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L 39/2015 art.16.4).
OM EHA/3316/2010 art.2.2 redacc OM HFP/1338/2023 disp.final 1ª.uno, BOE 15-12-23; OM EHA/3316/2010 art.11.1 redacc OM HFP/1338/2023 disp.final 1ª.dos, BOE 15-12-23; OM HFP/1338/2023 disp.final 2º, BOE 15-12-23