Modificación de los modelos 130, 715 y 745 del IRPF

24 marzo 2026

Actualidad: 24 a 30 de marzo de 2026

Modificación de los modelos 130, 715 y 745 del IRPF

Se adaptan los modelos de autoliquidación de pagos a cuenta del IRPF, así como las propuestas de autoliquidación de los mismos para permitir el pago mediante domiciliación bancaria de determinadas deudas tributarias. MFF nº 6011

Con el objetivo de permitir como forma de pago de las deudas tributarias la domiciliación bancaria en cuentas abiertas en entidades de crédito que no ostenten la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria, siempre que estas entidades se encuentren dentro de la Zona SEPA, se aprobó la OF Navarra 51/2024. Así, para permitir el pago mediante domiciliación bancaria de las deudas tributarias incluidas en el ámbito objetivo de la citada orden, y la identificación correcta de la cuenta mediante IBAN, se requiere adaptar los modelos de autoliquidación de pagos a cuenta del IRPF, así como las propuestas de autoliquidación de los mismos.

Con efectos a partir del 31-3-2026 se introducen las siguientes novedades:

a) Modelo 130
  • Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del IRPF, de formato electrónico.
  • El modelo se debe presentar por vía electrónica a través de internet, por lo que se elimina el anexo I con el diseño impreso del modelo para evitar otras formas de presentación de la autoliquidación.
  • Además, se especifican los medios de pago que tiene el sujeto pasivo a su disposición, y se incluyen las posiciones necesarias en el tipo de registro 1 (registro de declarante) del anexo II, para permitir la identificación de la cuenta mediante IBAN y poder indicar, en su caso, el número de cuenta de entidades no colaboradoras con más de 20 dígitos.
b) Modelos 715 y 745
  • Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta.
  • Se especifican los medios de pago que tiene el sujeto pasivo a su disposición, se sustituyen los anexos I y II para actualizar su contenido en lo que respecta a la identificación de la cuenta mediante IBAN, y se aclara que son obligados a presentar el modelo 745 las personas y entidades que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta, tengan periodo de liquidación mensual en el IVA.
OF Navarra 40/2009 art.1.1, 3, anexo I y II redacc OF Navarra 23/2026 art.1, BON 30-3-26; OF Navarra 41/2009 art.3.1.c y 6 redacc OF Navarra 23/2026 art.2, BON 30-3-26; OF Navarra 25/2011 art.3.3, 5, 6.2, anexo I y II redacc OF Navarra 23/2026 art.3, BON 30-3-26

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