3 febrero 2026
Nuevo plazo extraordinario de renuncia al SII y baja en el REDEME
Se otorga nuevamente un plazo extraordinario para la renuncia al SII y al REDEME.
A efectos de la modificación de la base imponible por impago de deudas, no se exige el empleo de una clase de actas notariales en menoscabo de otras.
Una entidad encarga a dos notarias diferentes que emitan un requerimiento de deuda a unos clientes por deudas vencidas e impagadas mediante un "Acta Notarial de Remisión de Documento por correo autorizada", al objeto de poder recuperar el IVA devengado e ingresado en esas operaciones (LIVA art.80.Cuatro.A.4ª). El documento notarial remitido era una carta de una sola cara protocolizada, en el que se identifica la deuda y se insta al deudor a su pago. Notificada la Administración tributaria de la modificación de la base imponible (RIVA art.24), esta deniega la modificación en base a que el documento remitido no tiene naturaleza de requerimiento notarial. En este caso, se da fe del contenido del documento, pero no se tiene constancia de si este llegó o no al destinatario, quién o cuando lo recibió o si había podido quedar enterado de su contenido o no. Se inicia en ese momento controversia entre las partes, donde el sujeto pasivo entiende que la interpretación que propone la Administración es excesivamente formalista, debiendo interpretarse este requisito en sentido genérico como "requerimiento ante notario" y no limitarse la validez únicamente al Acta de requerimiento regulada en Rgto Notarial art.202 s. Siguiendo el principio de unidad de doctrina, el TSJ Cataluña entiende que el principio de neutralidad que IVA, debe llevarles a entender como ajustada a derecho la forma utilizada para intimar el pago. Las actas notariales de envío por correo certificado con aviso de servicio de un escrito del acreedor hacen igualmente prueba de la reclamación y de su conocimiento por el deudor que un acta notarial de requerimiento de pago, sin que la interpretación restrictiva de la norma fiscal tenga justificación en la evitación del fraude o la elusión fiscal (TSJ Cataluña 27-1-20, EDJ 520329; TSJ Cataluña 15-3-19, EDJ 604091; TSJ Sevilla 6-3-15, EDJ 106915). Interpuesta casación por la Administración, el TS en su sentencia fija jurisprudencia acerca de si a tenor del principio de neutralidad del IVA, y a los efectos de modificar la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, la condición de instar el cobro del crédito mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial, se cumple también cuando el sujeto pasivo procede a enviar al deudor por correo certificado actas notariales en las que se contiene información sobre la deuda y el requerimiento de que se proceda al pago. A juicio del TS:
En base a lo apuntado, el TS rechaza la casación y confirma la sentencia. TS 2-6-22, EDJ 600095
3 febrero 2026
Se otorga nuevamente un plazo extraordinario para la renuncia al SII y al REDEME.
29 abril 2025
Con entrada en vigor el 22-4-2025 y con efectos a los suministros de combustibles derivados del petróleo realizados a partir del día 1-5-2025 se aprueban nuevos modelos 430 de autoliquidación de Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo; 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo industrial y 433 de declaración resumen anual del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo para su adaptación a la nueva regulación del impuesto.
19 noviembre 2024
Se establece que el depósito en vertederos de los residuos ocasionados entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024 por la DANA está exento del impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (L 7/2022 art.89).
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