7 abril 2026
Novedades en el IVA
Se adapta la normativa foral del impuesto a las modificaciones realizadas en el territorio común, destacando la reducción del tipo impositivo aplicable al suministro de determinados productos energéticos.
La L 7/2024 disp.final.1ª establece que el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de esos productos, está obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de esos bienes. La garantía puede consistir en un pago a cuenta del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, pago que es deducible en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se incluya el IVA correspondiente a la entrega posterior. Con efectos a partir del 31-1-2026 y de aplicación por primera vez a:
7 abril 2026
Se adapta la normativa foral del impuesto a las modificaciones realizadas en el territorio común, destacando la reducción del tipo impositivo aplicable al suministro de determinados productos energéticos.
10 febrero 2026
Se actualizan las referencias normativas en el modelo 184 y sus instrucciones de cumplimentación para su correcta presentación, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la norma foral de IRPF por la revisión del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
15 abril 2025
Puesto que el destinatario jurídico no es el consumidor final, sino la aseguradora, y en este caso, el servicio prestado no se limita a una ejecución de obra, sino que incluye prestaciones adicionales, no es posible aplicar el tipo reducido a las reparaciones y renovaciones realizadas por la entidad al asegurado.
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