Modelos de autoliquidación del IRPF e IP

7 abril 2026

Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026

  • Modelos de autoliquidación del IRPF e IP Se aprueban los modelos de autoliquidación F-93 y F-83 del IRPF e IP para el periodo impositivo 2025, así como las normas para su presentación e ingreso.
  • MFF nº 6019, 6157
  • Se aprueban los modelos de autoliquidación F-93 y F-83 del IRPF e IP para el periodo impositivo 2025, así como las normas para su presentación e ingreso que deben seguir los obligados a declarar (OF Navarra 24/2026 art.1 y 2). Los principales puntos a destacar son los siguientes:
  • a) Modelos de autoliquidación: 1. IRPF: modelo de autoliquidación F-93. 2. IP: modelo de autoliquidación F-83.
  • b) Plazo de presentación. Las autoliquidaciones del IRPF e IP deben presentarse en el periodo comprendido entre el 9 de abril y 25 de junio de 2026, ambos inclusive. Una vez finalizado el anterior plazo, la presentación de autoliquidaciones del IRPF solo puede realizarse mediante: - la modalidad "Renta online" de presentación electrónica por Internet; - la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos personales, económicos e informativos necesarios para la determinación de la deuda resultante.
  • c) Formas de presentación de las autoliquidaciones: 1. IRPF: - mediante confirmación de la propuesta de autoliquidación remitida por la Hacienda Foral de Navarra; - mediante la modalidad "Renta online" de presentación electrónica por Internet; - mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos; - a través del servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestado en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra; - a través del servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestado por vía telefónica por la Hacienda Foral de Navarra; - a través del servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestado por entidades colaboradoras.
    2. IP. Obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet: - mediante la cumplimentación del formulario web del modelo F-83; - mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos personales, económicos e informativos necesarios para la determinación de la deuda resultante.
  • d) Autoliquidaciones del IRPF con resultado de importe a devolver. Cuando la autoliquidación presentada determine una cantidad a devolver, la devolución se debe efectuar en la cuenta consignada con esta finalidad en la autoliquidación. La relación de entidades financieras adheridas a la pasarela de pagos se puede consultar en: https://www.navarra.es/es/hacienda/entidades-bancarias-aptas-para-el-pago?pageBackId=5792266#tab-1. De no hacerlo por esa vía, los obligados tributarios deben obtener en el generador de impresos (https://hacienda.navarra.es/GImpresos/start.aspx) la carta de pago necesaria, modelo 710, para abonarla en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra. En este supuesto no resulta posible la domiciliación de la devolución del pago.
  • e) Ingreso de la deuda tributaria. Fraccionamiento y domiciliación del pago. 1. El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas del IRPF e IP puede hacerse efectivo: - mediante domiciliación del pago (OF Navarra 51/2024). Esta forma de pago se puede utilizar exclusivamente cuando la autoliquidación de los impuestos se presente dentro del periodo voluntario de autoliquidación; - a través de la pasarela de pagos de Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ingreso-de-cantidades?pageBackId=7565891, Modelo P44), si la entidad financiera en la que está abierta la cuenta de cargo se encuentra adherida a dicha pasarela; - mediante las cartas de pago, modelos 710 (IRPF) y 711 (IP), para abonarlas en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra. No puede efectuarse el pago mediante transferencia bancaria.
  • 2. La deuda tributaria del IRPF e IP se ingresará hasta el 3-7-2026. No obstante, este ingreso se puede fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: - la primera, del 50% del importe de la deuda, hasta 3-7-2026 inclusive; y - la segunda, del resto, hasta el 20-11-2026 inclusive. Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago es condición indispensable que los sujetos pasivos presenten la autoliquidación dentro del periodo voluntario y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto.No obstante, las personas empresarias y profesionales que tengan el carácter de emprendedoras podrán aplazar, previa solicitud, el ingreso de la parte de la cuota del IRPF del periodo impositivo 2025 que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de la actividad emprendedora, hasta el 25-6-2027, inclusive, sin aportación de garantías y sin el devengo de intereses de demora. OF Navarra 24/2026, BON 7-4-26

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