Modelos de autoliquidación del IRPF e IP

7 abril 2026

Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026

  • Modelos de autoliquidación del IRPF e IP Se aprueban los modelos de autoliquidación F-93 y F-83 del IRPF e IP para el periodo impositivo 2025, así como las normas para su presentación e ingreso.
  • MFF nº 6019, 6157
  • Se aprueban los modelos de autoliquidación F-93 y F-83 del IRPF e IP para el periodo impositivo 2025, así como las normas para su presentación e ingreso que deben seguir los obligados a declarar (OF Navarra 24/2026 art.1 y 2). Los principales puntos a destacar son los siguientes:
  • a) Modelos de autoliquidación: 1. IRPF: modelo de autoliquidación F-93. 2. IP: modelo de autoliquidación F-83.
  • b) Plazo de presentación. Las autoliquidaciones del IRPF e IP deben presentarse en el periodo comprendido entre el 9 de abril y 25 de junio de 2026, ambos inclusive. Una vez finalizado el anterior plazo, la presentación de autoliquidaciones del IRPF solo puede realizarse mediante: - la modalidad "Renta online" de presentación electrónica por Internet; - la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos personales, económicos e informativos necesarios para la determinación de la deuda resultante.
  • c) Formas de presentación de las autoliquidaciones: 1. IRPF: - mediante confirmación de la propuesta de autoliquidación remitida por la Hacienda Foral de Navarra; - mediante la modalidad "Renta online" de presentación electrónica por Internet; - mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos; - a través del servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestado en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra; - a través del servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestado por vía telefónica por la Hacienda Foral de Navarra; - a través del servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestado por entidades colaboradoras.
    2. IP. Obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet: - mediante la cumplimentación del formulario web del modelo F-83; - mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos personales, económicos e informativos necesarios para la determinación de la deuda resultante.
  • d) Autoliquidaciones del IRPF con resultado de importe a devolver. Cuando la autoliquidación presentada determine una cantidad a devolver, la devolución se debe efectuar en la cuenta consignada con esta finalidad en la autoliquidación. La relación de entidades financieras adheridas a la pasarela de pagos se puede consultar en: https://www.navarra.es/es/hacienda/entidades-bancarias-aptas-para-el-pago?pageBackId=5792266#tab-1. De no hacerlo por esa vía, los obligados tributarios deben obtener en el generador de impresos (https://hacienda.navarra.es/GImpresos/start.aspx) la carta de pago necesaria, modelo 710, para abonarla en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra. En este supuesto no resulta posible la domiciliación de la devolución del pago.
  • e) Ingreso de la deuda tributaria. Fraccionamiento y domiciliación del pago. 1. El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas del IRPF e IP puede hacerse efectivo: - mediante domiciliación del pago (OF Navarra 51/2024). Esta forma de pago se puede utilizar exclusivamente cuando la autoliquidación de los impuestos se presente dentro del periodo voluntario de autoliquidación; - a través de la pasarela de pagos de Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ingreso-de-cantidades?pageBackId=7565891, Modelo P44), si la entidad financiera en la que está abierta la cuenta de cargo se encuentra adherida a dicha pasarela; - mediante las cartas de pago, modelos 710 (IRPF) y 711 (IP), para abonarlas en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra. No puede efectuarse el pago mediante transferencia bancaria.
  • 2. La deuda tributaria del IRPF e IP se ingresará hasta el 3-7-2026. No obstante, este ingreso se puede fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: - la primera, del 50% del importe de la deuda, hasta 3-7-2026 inclusive; y - la segunda, del resto, hasta el 20-11-2026 inclusive. Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago es condición indispensable que los sujetos pasivos presenten la autoliquidación dentro del periodo voluntario y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto.No obstante, las personas empresarias y profesionales que tengan el carácter de emprendedoras podrán aplazar, previa solicitud, el ingreso de la parte de la cuota del IRPF del periodo impositivo 2025 que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de la actividad emprendedora, hasta el 25-6-2027, inclusive, sin aportación de garantías y sin el devengo de intereses de demora. OF Navarra 24/2026, BON 7-4-26

También puede interesarte

27 enero 2026

Análisis de los indicios de la existencia de responsables solidarios previamente a la declaración de responsables subsidiarios

Si la persona a quien la Administración pretende dirigir la responsabilidad subsidiaria presenta datos que identifiquen a un responsable solidario, indicando la relación o vínculo de esa persona con el deudor principal, y estos datos constituyan indicios claros que permitan fundar razonablemente la existencia de los responsables solidarios, la Administración está obligada a indagar y comprobar la realidad de los mismos antes de declarar la responsabilidad subsidiaria; y si considera que no concurren, debe fundamentar su decisión.

23 diciembre 2025

Novedades Canarias: tipos impositivos vivienda

Se introducen mejoras en los tipos impositivos que gravan la adquisición de viviendas que van a constituir la residencia habitual, con el objetivo de reducir la carga tributaria, mediante el incremento de los límites de renta exigidos y, en el caso de beneficios fiscales aplicables por los jóvenes, se incrementa además el límite de edad.

17 junio 2025

Corrección medidas C. Valenciana: deducciones

Advertido un error en la L C. Valenciana 5/2025 en relación con la deducción por gastos destinados a la adquisición de lentes graduadas, lentes graduadas con montura no premontadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento, así como a la consideración de municipio en riesgo de despoblamiento a efectos de la aplicación de las deducciones del impuesto, la entrada en vigor se fija el 1-6-205 (y no en el 1-1-2026).

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email