Modelo de declaración anual sobre sistemas de previsión social en el IRPF e IS Gipuzkoa

29 noviembre 2022

Actualidad. 22 a 28 de noviembre de 2022

Modelo de declaración anual sobre sistemas de previsión social en el IRPF e IS Gipuzkoa

Se aprueba el modelo 345 de declaración anual sobre sistemas de previsión social, así como las formas y el plazo de presentación.

12Con efectos a partir del 25-11-2022, se aprueba el modelo 345 que será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022, que se presentarán a partir de 2023. Sus principales características son las siguientes:
a) Obligados a presentar el modelo. Deben presentar el modelo 345:

  • 1.Las EPSV.
  • 2. Los socios protectores de las entidades de previsión social voluntaria.
  • 3.Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • 4.Los promotores de planes de pensiones.
  • 5.Las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones.
  • 6.Las mutualidades de previsión social.
  • 7. Las entidades aseguradoras que comercialicen:
    • - los planes de previsión asegurados (NF Gipuzkoa 3/2014 art.70.1.5.º);
    • - los planes de previsión social empresarial (NF Gipuzkoa 3/2014 art.70.1.6.º);
    • - los seguros privados de dependencia (NF Gipuzkoa 3/2014 art.70.1.7.º);
    • - los planes individuales de ahorro sistemático (NF Gipuzkoa 3/2014 disp.adic.4ª).
Estos obligados deben incluir, en el modelo 345, la información establecida en la OF Gipuzkoa 530/2022EDL 2022/37627 art.1.
b) Formas de presentación y acreditación de la identidad.
  • 1.La presentación del modelo 345 se debe realizar mediante transmisión electrónica del fichero informático, elaborado ajustándose a los diseños de registro previstos en la OF Gipuzkoa 530/2022EDL 2022/37627 anexo único. Esa transmisión se puede realizar en cualquiera de las formas siguientes:
    • - internet, desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en la OF Gipuzkoa 320/2017EDL 2017/115748;
    • - Editran, conforme a lo previsto en la OF Gipuzkoa 1210/2002EDL 2002/128711.
    Los ficheros informáticos a transmitir telemáticamente se podrán confeccionar, tanto en la plataforma Zergabidea como mediante otro programa informático capaz de obtener un fichero informático con el mismo formato que el que se recoge en el anexo de la presente orden foral.
  • 2. En la presentación de la declaración, los obligados tributarios deben acreditar su identidad con arreglo a lo previsto en la OF Gipuzkoa 320/2017EDL 2017/115748 anteriormente citada.
  • 3.La presentación del modelo por Internet puede efectuarse de forma individual o de forma colectiva, según que el fichero correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios en el segundo. No obstante lo anterior, no es posible la presentación de forma colectiva, cuando en la presentación por Internet la acreditación de la identidad del obligado tributario se efectúe utilizando dato de contraste. Por tanto, la presentación debe ser, necesariamente, de forma individual.
  • 4.La modificación, rectificación o anulación de las declaraciones presentadas por Internet que se efectúe antes de la finalización del plazo de presentación establecido en la siguiente letra c), sólo se puede efectuar por la misma vía.
c) Plazo de presentación.El plazo de presentación del modelo 345 es el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, ambos inclusive, en relación con la información referida al año inmediato anterior. OF Gipuzkoa 530/2022EDL 2022/37627, BOTHG 24-11-22NOTAA partir del 25-11-2022, queda derogada la OF Gipuzkoa 1139/2011EDL 2011/340565 que aprobó el anterior modelo 345.

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