Minoraciones de la cuota en el IRPF de Bizkaia

30 agosto 2022

Actualidad. 23 a 29 de agosto de 2022
Minoraciones de la cuota en el IRPF de Bizkaia
Con efectos desde el 1-1-2022, se modifican las minoraciones de la cuota correspondientes a la base liquidable general. Además, con vigencia exclusiva para 2022, se crea una nueva minoración extraordinaria para los contribuyentes con una base imponible general igual o inferior a 35.000 euros.
10Las novedades introducidas en las minoraciones de la cuota correspondientes a la base liquidable general son las siguientes:
a) Minoración general de cuota: con efectos desde el 1-1-2022, los contribuyentes pueden aplicar una minoración de cuota de 1.513 euros (anteriormente, 1.454 euros) por cada autoliquidación.
b) Minoración extraordinaria: con vigencia exclusiva para el período impositivo 2022:
  • los contribuyentes cuya base imponible general sea 30.000 euros pueden aplicar en la declaración correspondiente al período impositivo 2022 una minoración de cuota de 200 euros por cada declaración;
  • si se trata de contribuyentes cuya base imponible general sea > 30.000 euros y < a 35.000 euros, la minoración de cuota es de 200 euros menos el resultado de multiplicar por 0,04 la cuantía resultante de minorar la base imponible general en 30.000, por cada declaración.
Esta minoración de cuota extraordinaria reduce el importe a que se refiere el primer guion del artículo 74 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de la cuota íntegra.
NF Bizkaia 13/2013 art.77 redacc DFN Bizkaia 5/2022EDL 2022/28819 art.1.tres, BOTHB 25-8-22; DFN Bizkaia 5/2022EDL 2022/28819 art.3, BOTHB 25-8-22

También puede interesarte

11 noviembre 2025

Aplicación de la reducción por parentesco en los supuestos de sustitución vulgar (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

A los efectos de aplicar la reducción de parentesco de la LISD art.20.2.a, en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante. En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante, o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario.

5 agosto 2025

Agotamiento de la vía cooperativa previa a la interposición de demandas (RS 31/25 29 de Julio de 2025 al 04 de Agosto de 2025)

En las relaciones laborales especiales entre cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores, la interposición de una demanda judicial exige el agotamiento previo de la vía cooperativa interna establecida en los estatutos sociales. Este requisito no puede ser suplido por la conciliación administrativa ante órganos externos, cuya interposición no suspende el cómputo de los plazos de prescripción o caducidad de la acción.

25 noviembre 2025

Actividades prioritarias de mecenazgo en el IRPF, IS e IRNR | Actualización noviembre-diciembre 2025

Se aprueba para el 2025 la relación de actividades que se declaran prioritarias en el ámbito de los fines de interés general.

Lo más destacado de fiscal, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email