Actualidad
25 de noviembre a 1 diciembre de 2025
Actividades prioritarias de mecenazgo en el IRPF, IS e IRNR de Araba
Se aprueba para el 2025 la relación de actividades que se declaran prioritarias en el ámbito de los fines de interés general. MFF nº 1318, 2430
Con efectos a partir del 27-11-2025, en cumplimiento del mandato establecido en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (NF Araba 35/2021 art.31), se aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para el 2025 así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que esas actividades o programas deben cumplir.
Estas actividades se enmarcan en el ámbito del deporte. De esta forma, las cantidades que se destinan sin contraprestación a alguna de las actividades prioritarias de mecenazgo, disfrutan del siguiente régimen especial:
- a) Los contribuyentes del IS y del IRNR, que operen mediante establecimiento permanente, pueden deducir de la cuota líquida el 45% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario o de convenios de colaboración. En los supuestos de prestaciones de servicios gratuitas consistentes en la realización de gastos de propaganda y publicidad que sirvan directamente para la promoción de las actividades prioritarias, la base de la deducción es el importe total del gasto o de la inversión realizada cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de dichas actividades prioritarias. En caso contrario, la base de la deducción es el 25% del gasto soportado o de la inversión efectuada.
- b) Los contribuyentes del IRPF pueden deducir de la cuota íntegra el 45% de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluyéndose las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario o de convenios de colaboración. La base de esta deducción se ha de incorporar a la base del conjunto de las deducciones por mecenazgo y, en ningún caso, debe superar el límite del 35% de la base imponible del IRPF. Las cantidades no deducidas por superarse este límite, pueden aplicarse, respetando el mismo, en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.
DF Araba 39/2025, BOTHA 26-11-25