Medidas en el IRPF de Araba ante la crisis en Oriente Medio

14 abril 2026

Se incorporan medidas en el ámbito del IRPF, consistentes en la no exigibilidad del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.

Actualidad. 14 a 20 de abril de 2026

Medidas en el IRPF de Araba ante la crisis en Oriente MedioSe incorporan medidas en el ámbito del IRPF, consistentes en la no exigibilidad del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.MFF nº 855

11Con efectos a partir del 21-4-2026, no se va a liquidar por la Hacienda Foral de Araba el pago fraccionado del IRPF correspondiente al primer trimestre de 2026 respecto de los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, sin que, en consecuencia, exista obligación de ingreso por dicho concepto.Los ingresos que, en su caso, se hayan realizado por los obligados tributarios en relación con el pago fraccionado se consideran válidamente efectuados y no dan lugar a la devolución de ingresos indebidos ni a la exigencia de intereses de demora.DNUF Araba 2/2026 art.3EDL 2026/6125, BOTHA 20-4-26

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