26 mayo 2026
Régimen fiscal aplicable a la « UEFA Champions League Masculina 2027»
Se aprueba el régimen fiscal específico aplicable a los no residentes con motivo de la final de la « UEFA Champions League Masculina 2027».
Con efectos desde el 28-10-2022 y, respecto a los sujetos pasivos que sean colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado del causante, incluidos en el Grupo III de parentesco (nº 8442 Memento Fiscal 2022), se incrementa a un 25% el porcentaje de la bonificación de la cuota tributaria derivada de adquisiciones tanto mortis causa como inter vivos, así como de las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario. DLeg Madrid 1/2010 art.25 redacc L Madrid 7/2022 art.único, BOCM 27-10-22; L Madrid 7/2022 disp. final única, BOCM 27-10-22
26 mayo 2026
Se aprueba el régimen fiscal específico aplicable a los no residentes con motivo de la final de la « UEFA Champions League Masculina 2027».
1 enero 2026
Se aprueba un plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa especial para 2026.
5 agosto 2025
En la determinación del ajuar, los inmuebles destinados a vivienda habitual o al uso residencial del causante, son todas aquellas viviendas y anejos que se pueden destinar a satisfacer las necesidades continuadas (vivienda habitual) u ocasionales (segunda y ulteriores viviendas) de residencia, y la suma del valor de las mismas constituye la base sobre la que aplicar el porcentaje del 3% para calcular el valor del ajuar doméstico. Sin embargo, no deben considerarse afectos al uso personal del causante los inmuebles arrendados, ni los cedidos gratuitamente a familiares o a terceros en el momento del devengo, porque la previsible falta de residencia del causante en los mismos permite deducir la ausencia de bienes de su ajuar en el mismo.
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