3 marzo 2026
Nueva deducción aplicable en la Comunidad Valenciana
Se aprueba una nueva deducción vinculada al fomento y la formación musicales en este territorio.
Se establecen medidas extraordinarias aplicables a las actividades económicas del IRPF, entre las que destaca el incremento de los porcentajes de minoración aplicables para la determinación del método de estimación directa.
Como consecuencia de lo anterior, con efectos a partir del 6-4-2022, además de acomodar, con carácter general, los sistemas de autoliquidación del IRPF, correspondientes al período impositivo 2021, a estas modificaciones, se adecúa el contenido del anexo 6 del modelo 109, a estos nuevos porcentajes de minoración en concepto de gastos diversos; por ello, se sustituye el contenido del anexo II de la OF Gipuzkoa 169/2022EDL 2022/8701, por el contenido del anexo de la OF Gipuzkoa 217/2022EDL 2022/10566.
b) Pagos fraccionados.Con efectos a partir del 6-4-2022, se exonera del pago fraccionado del IRPF correspondiente al primer y segundo trimestre de 2022 para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.DFN Gipuzkoa 1/2022EDL 2022/10560 art.3, 4 y disp.adic.única, BOTHG 6-4-22; OF Gipuzkoa 169/2022 anexo II redacc OF Gipuzkoa 217/2022EDL 2022/10566 art.único, BOTHG 6-4-223 marzo 2026
Se aprueba una nueva deducción vinculada al fomento y la formación musicales en este territorio.
11 noviembre 2025
La exención del IBI aplicable a superficies forestales repobladas o regeneradas se concede por 15 años desde el periodo impositivo siguiente a la solicitud, independientemente duración de los trabajos. No obstante, si posteriormente se realiza un nuevo proyecto de ordenación sobre la misma superficie, puede volver a concederse.
5 agosto 2025
En la determinación del ajuar, los inmuebles destinados a vivienda habitual o al uso residencial del causante, son todas aquellas viviendas y anejos que se pueden destinar a satisfacer las necesidades continuadas (vivienda habitual) u ocasionales (segunda y ulteriores viviendas) de residencia, y la suma del valor de las mismas constituye la base sobre la que aplicar el porcentaje del 3% para calcular el valor del ajuar doméstico. Sin embargo, no deben considerarse afectos al uso personal del causante los inmuebles arrendados, ni los cedidos gratuitamente a familiares o a terceros en el momento del devengo, porque la previsible falta de residencia del causante en los mismos permite deducir la ausencia de bienes de su ajuar en el mismo.