Medidas en el IP de Gipuzkoa

24 enero 2023

Actualidad. 17 a 23 de enero de 2023
Medidas en el IP de Gipuzkoa
Se introducen en el IP modificaciones con la finalidad de ajustar las condiciones que han de concurrir para que las participaciones en el capital de entidades accedan a la exención de bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica.

16

Con efectos a partir del 24-1-2023, en relación con los requisitos para la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones:
  • a) Para aplicar la exención de la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades:
    • se incorpora en el porcentaje de participación significativa del 3% en sociedades cotizadas en un mercado secundario oficial;
    • en el porcentaje de participación conjunta del 20%, se amplía el perímetro del grupo familiar hasta colaterales del cuarto grado (anteriormente, segundo grado). Asimismo, se establece al contribuyente como la persona de referencia a partir de la cual se debe computar ese grado de parentesco.
  • b) Se establece la exención de las participaciones en el capital de entidades cuando, como consecuencia de una operación de ampliación de capital, se reduzca el porcentaje de participación por debajo del 5%, o del 3% en sociedades cotizadas en un mercado secundario organizado, siempre que, con anterioridad a esa operación, el contribuyente hubiera cumplido las condiciones para poder aplicar la exención.
  • c) Se establece la exención de las participaciones cuando, como consecuencia de procesos de sucesión en la gestión empresarial, el porcentaje de participación del 20% conjunto entre los miembros del grupo familiar, esté repartido entre el contribuyente, su cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente o colateral de cualquier grado. En estos casos, la totalidad de las participaciones, que deben representar un porcentaje superior al 25% en el capital de la entidad, se deben detentar a través de una entidad dedicada a la tenencia de esas participaciones.NF Gipuzkoa 2/2018 art.6.2.c, 6.6.c.a´ y 6.9 y 6.10 redacc NF Gipuzkoa 1/2023 art.4, BOTHG 23-1-23

También puede interesarte

16 diciembre 2025

Aprobación del Impuesto Complementario en Bizkaia (RF 50/25 09 de Diciembre de 2025 al 15 de Diciembre de 2025)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.

29 abril 2025

Aplicación del régimen de entidades de reducida dimensión a una entidad de nueva creación integrada en un grupo mercantil

Una entidad constituida en el año 2022 entra a formar parte del grupo mercantil cuya cifra de negocios superó los 10 millones de euros desde el año 2021. Aunque el resto de entidades del grupo pueda seguir aplicando el régimen especial de entidades de reducida dimensión, en los años 2022 a 2024, al haberlo aplicado en el año 2021 y en los dos ejercicios anteriores, la entidad de nueva creación no puede aplicar el régimen especial porque no ha tenido en ningún periodo, desde su creación, la consideración de entidad de reducida dimensión.

25 febrero 2025

Novedades en los modelos de Cataluña

Con el fin de reunir en una misma orden la regulación específica y los modelos de autoliquidación de este Impuesto, se han aprobado nuevos modelos de autoliquidación del ISD gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email