Actualidad. 7 a 13 de enero de 2025
Materialización en inmuebles de la Reserva para Inversiones en Illes Balears
Se plantean en dos consultas si es válida como materialización la adquisición de un inmueble que se estaba utilizando en arrendamiento y de un piso para utilización en exclusiva por el personal de la empresa.
Casos planteados
a) Entidad con CNAE 6920, que desarrolla su actividad empresarial en las Islas Baleares y que va a dotar en 2024 la reserva para inversiones en Islas Baleares (en adelante RIB), quiere saber si puede materializarla mediante la adquisición del inmueble en el que tiene su
sede y de la que en la actualidad es arrendataria, y en la adquisición de otro inmueble para una nueva sede en Islas Baleares. Al respecto hay que distinguir entre la construcción y el suelo del/los inmuebles en los que va a desarrollar su actividad:
1.El
vuelo es apto para materializar la RIB, con independencia de que sean nuevos o usados, siempre que se cumplan unos
requisitos:
- tener la consideración de inmovilizado material según la normativa contable;
- no haber formado parte, íntegramente, de la materialización de la RIB por otro contribuyente;
- ser utilizados en el territorio balear;
- estar afectos a la actividad económica;
- ser necesarios para su desarrollo;
- y permanecer en funcionamiento durante cinco años, como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
2.El
suelo no es apto para materializar la RIB, dado que la actividad que desarrolla la entidad no se encuentra incluida entre las actividades de las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE.
b) Entidad situada en las Islas Baleares cuya actividad es la restauración y que decide adquirir en 2023 una vivienda dedicada exclusivamente a atender las
necesidades habitacionales de su personal laboral, durante el tiempo de duración de los correspondientes contratos laborales. Quiere saber si la adquisición del inmueble puede considerarse inversión anticipada a efectos de la materialización de la RIB. Aunque el inmueble se encuentra sito en las Islas Baleares y está
afecto a la actividad económica, no puede considerarse como inversión apta, dado que se destinará única y exclusivamente a ser cedido a sus trabajadores, por lo que no cumple el requisito de permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
DGT CV 2-8-24V1844-24;DGT CV 25-9-24V2046-24