Límite financiero de aportaciones a planes de pensiones

5 julio 2022

Actualidad. 28 junio 2022 a 4 julio 2022

Límite financiero de aportaciones a planes de pensiones
Con efectos a partir de 1-1-2023, se modifican los límites de aportaciones financieras anuales máximas a los planes de pensiones.

2Con efectos a partir del 2-7-2022, la norma de referencia ha modificado el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RDLeg 1/2002) con el fin de fomentar y desarrollar los instrumentos de previsión social complementaria vinculada al ámbito empresarial. En este sentido, y entre las medidas específicas para implantar la reforma, se amplían los límites fiscales y financieros a las aportaciones a planes de pensiones de empleo. De este modo, con efectos a partir de 1-1-2023, el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en el RDLeg 1/2022 no podrá exceder de 1.500 euros, incrementándose este límite en los supuestos y en las cuantías que se señalan a continuación:

  • a) 8.500 euros anuales, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro: En todo caso, se aplica el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, debiendo la empresa comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador se consideran aportaciones del trabajador.
  • b) 4.250 euros anuales, cuando el incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RDLeg 1/2002 art.67.1.a) y c) redacc L 12/2022); o de aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.
La cuantía máxima de aportaciones y contribuciones empresariales por aplicación de los incrementos señalados en los apartados a) y b) anteriores es de 8.500 euros anuales. RDLeg 1/2002 art.5.3.a) redacc L 12/2022 art.único.seis, BOE 1-7-2022

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