Actualidad. 13 a 19 de diciembre de 2022
Limitación a la deducibilidad de gastos financieros en el IS de Gipuzkoa
Se adapta el precepto foral regulador de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros a la normativa europea, que atribuye carácter exhaustivo a la definición de sociedades financieras a las que puede excluirse de la referida limitación.
Con efectos a partir del 1-1-2022, se adapta el precepto foral regulador de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros a la normativa europea, que atribuye carácter exhaustivo a la definición de sociedades financieras a las que puede excluirse de la referida limitación.
Así:
- Al establecer que la limitación a la deducibilidad de gastos financieros no resulta de aplicación a las entidades de crédito y aseguradoras, ya no se establece que, a estos efectos, reciben el tratamiento de las entidades de crédito:
- aquellas entidades cuyos derechos de voto correspondan, directa o indirectamente, íntegramente a aquellas, y cuya única actividad consista en la emisión y colocación en el mercado de instrumentos financieros para reforzar el capital regulatorio y la financiación de tales entidades;
- los fondos de titulización hipotecaria, los fondos de titulización de activos y los fondos de titulización regulados en la Ley de fomento de la financiación empresarial.
NF Gipuzkoa 2/2014 art.25 bis.6.a redacc DFN Gipuzkoa 4/2022 EDL 2022/39076 art.1.dos, BOTHG 14-12-22