12 mayo 2026
Nueva deducción en Andalucía
Se reconoce una nueva deducción aplicable por las víctimas del accidente ferroviario acaecido en Adamuz del pasado mes de enero de 2026.
Tras el fallecimiento de la causante, sus herederos presentan autoliquidación correspondiente al IRPF, ejercicio 2004, ante la Administración tributaria de Guipúzcoa, dado que a la fecha de fallecimiento constaba su domicilio fiscal en San Sebastián.
En 2009, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de La Rioja inicia actuaciones de comprobación e inspección, que finalizan con el correspondiente acuerdo de liquidación.
Días más tarde, la Delegación Especial de la AEAT del País Vasco inicia la rectificación del domicilio fiscal de la causante, que se ubica en Logroño, con efectos retroactivos desde el 15-7-1993 y hasta su defunción.
Disconformes con la liquidación, los herederos interponen reclamación por falta de competencia.
El TEAC anula la liquidación al entender que la AEAT de La Rioja no era competente para desarrollar actuaciones, si bien aclara que tal nulidad no es absoluta por no ser manifiesta la incompetencia apreciada.
La AEAT de La Rioja, al considerar que la prescripción del derecho de la AEAT a determinar la deuda tributaria por el IRPF se ha visto interrumpida, inicia nuevas actuaciones; éstas concluyen con una segunda liquidación.
Al contrario que la Administración, los herederos sostienen que las actuaciones tributarias anteriores a la rectificación del domicilio no pueden interrumpir la prescripción, en la medida en que fueron anuladas por el TEAC.
El recurso se eleva hasta el Tribunal Supremo.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las actuaciones de la Administración tributaria, incompetente por razón del territorio, interrumpen o no la prescripción con relación a la deuda tributaria, siendo que:
12 mayo 2026
Se reconoce una nueva deducción aplicable por las víctimas del accidente ferroviario acaecido en Adamuz del pasado mes de enero de 2026.
28 octubre 2025
En aplicación del criterio del Tribunal Supremo, la mera presentación de la declaración del ISD no debe considerarse por sí sola como un acto de aceptación tácita de la herencia, salvo que vaya acompañada de otros actos de los que, en su conjunto, se desprenda claramente la voluntad del actor de hacer suya la herencia.
5 agosto 2025
Para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, el requisito de que exista una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa se entiende cumplido si el contrato se califica como laboral por la normativa laboral vigente y la persona empleada trabaja en la entidad la jornada completa, con independencia de que, fuera de la jornada laboral, esta persona desarrolle otros trabajos, incluso aunque estuviera incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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