3 febrero 2026
Deducción eficiencia energética viviendas | Feb 2026
Con efectos desde 1-1-2025, se amplía el ámbito temporal de aplicación de esta deducción.
Se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para el 2022.
Con efectos a partir del 1-1-2022, se establece lo siguiente:
a) Adaptación a la normativa estatal. Tras la supresión del régimen de estimación objetiva de IRPF en Navarra, resulta de aplicación el contenido de la OM HFP/1335/2021 en lo que respecta al régimen simplificado del IVA para 2022. No obstante, se realizan las adaptaciones necesarias para poder aplicar la normativa estatal en territorio foral:
c) Obligaciones formales. Se establecen las obligaciones formales que permiten aplicar y gestionar el régimen simplificado en el IVA.
d) Renuncias y revocaciones. La renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado para el año 2022, así como su revocación que deba surtir efectos en tal ejercicio, puede efectuarse desde el 14-1-2021 hasta el día 31-3-2022. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el RIVA art.22.1 párrafo 4º, también se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En el caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general. Las renuncias y revocaciones, con excepción de lo previsto en RIVA art.22.1 párrafo 4º, se realizan mediante la cumplimentación del modelo F-65, aprobado a tal efecto por el Departamento competente en materia tributaria.
e) Régimen transitorio. Los sujetos pasivos que desarrollen la actividad de transporte de mercancías por carretera, deben aplicar en 2022, salvo que renuncien, el régimen simplificado del IVA, si no han superado en 2021 los límites que para la actividad establece la OF Navarra 30/2020EDL 2020/5342 art.3.1. OF Navarra 1/2022EDL 2022/304, BON 13-1-22
3 febrero 2026
Con efectos desde 1-1-2025, se amplía el ámbito temporal de aplicación de esta deducción.
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