Actualidad: 14 a 20 de mayo de 2024
Imputación de rentas en el IRPF de Gipuzkoa
Se introducen reglas especiales de imputación para regularizar las cotizaciones al régimen especial de la seguridad social de los trabajadores autónomos.
14 Con efectos a partir del 1-1-2024, se actualiza el impuesto como consecuencia de la regularización de la cotización al régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (LGSS art.308). Esta modificación responde al nuevo sistema de cotización a este régimen especial, que prevé una cotización provisional a lo largo del año al que corresponden las cotizaciones, y una regularización posterior, que puede dar lugar a incrementos o disminuciones respecto a la cotización provisional.
La regla especial del IRPF establece, en primer término, la imputación del incremento o disminución de cotización al periodo impositivo en el que la o el contribuyente efectúe el correspondiente ingreso adicional u obtenga la correspondiente devolución de la cotización.
No obstante, se habilita la posibilidad de optar por imputar estos incrementos o disminuciones de cotización, a aquellos períodos impositivos a los que correspondan, mediante una autoliquidación rectificativa o complementaria, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora. Esta última opción ha requerido modificar el artículo regulador de las opciones a ejercitar al presentar la autoliquidación, para incluir esta nueva opción.
Por último, también se adapta el impuesto a la reforma operada a nivel sustantivo en la legislación concursal. Esta adecuación, modifica la regulación de la imputación temporal y la disposición adicional reguladora de la exención de las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales. NF Gipuzkoa 3/2014 art.57.2.d bis y j y 104.1.k redacc NF Gipuzkoa 1/2024 art.2.segundo.catorce y veinticinco, BOTHG 17-5-24