Impuesto soportado en el extranjero superior a la deducción para evitar la doble imposición

28 marzo 2023

Actualidad. 21 a 27 marzo de 2023

Impuesto soportado en el extranjero superior a la deducción para evitar la doble imposición

Para poder deducir en la base imponible el impuesto satisfecho en el extranjero que no se deduce en la cuota íntegra, no basta con que las entidades participadas realicen actividades económicas en el extranjero, debe realizarlas la entidad perceptora de las rentas.

Una entidad participa en más del 5% en diversas entidades cotizadas no residentes, de las que percibe dividendos. Aunque la entidad no realiza ninguna actividad económica en el extranjero, las entidades en las que participa sí realizan dichas actividades. Con independencia de la existencia de convenios para evitar la doble imposición, el exceso de retención soportado en el extranjero, sobre la deducción para evitar la doble imposición acreditada, se registra como gasto. Desea saber si este gasto es deducible.

Según la normativa del IS, en estos casos las entidades deben integrar en su base imponible la renta obtenida y gravada en el extranjero, y tienen derecho a deducir el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero, siempre que cumplan unos requisitos. Si la renta procede de un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición, el importe de la deducción no puede exceder del impuesto que corresponda según lo establecido en el mismo. Si el importe retenido fuera mayor, podría ser una imposición no acorde con las disposiciones del convenio, por lo que sobre el mismo no se podría aplicar la deducción por doble imposición jurídica por impuestos soportados en el extranjero. No obstante, la entidad podría solicitar la iniciación de un procedimiento amistoso.

Por otro lado, la parte del impuesto satisfecho en el extranjero que no se deduzca en la cuota íntegra tiene la consideración de gasto deducible si se corresponde con la realización de actividades económicas en el extranjero. Dado que en el caso planteado la entidad no realiza actividades económicas en el extranjero, no puede deducirlo.

DGT CV 25-11-22V2436-22

También puede interesarte

5 agosto 2025

Novedades en la Reserva por Inversiones en Canarias (RF 31/25 29 de Julio de 2025 al 04 de Agosto de 2025)

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2025 se establece el tratamiento de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda y se introducen aclaraciones, que afectan principalmente a la materialización.

4 febrero 2025

Conexidad entre las obligaciones tributarias del IRPF y del IRNR y cómputo de la prescripción (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Dada la ausencia de establecimiento de un plazo en el IRNR para la presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución, el plazo de cuatro años durante el cual puede solicitarse, es el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Además, y en relación con las obligaciones conexas, este criterio no es aplicable cuando no se regulariza ninguna obligación que suponga una modificación en la obligación conexa y menos, como sucede en este caso, si cuando se inicia el procedimiento de solicitud de rectificación del IRPF del ejercicio, ya está prescrito el derecho a solicitar la devolución por el IRNR.

15 noviembre 2022

Procedencia de la declaración de nulidad de pleno derecho (RF 45/22 08 de Noviembre de 2022 al 14 de Noviembre de 2022)

El recurso de nulidad tiene carácter excepcional y solo procede cuando concurra y se motive de forma exhaustiva la aplicación de alguno de los supuestos tasados por la norma. Por lo tanto, no puede utilizarse como vía general para anular liquidaciones firmes que no han sido recurridas previamente en vía ordinaria. En particular, una resolución impugnable fuera del tiempo establecido no constituye una causa de nulidad por infringir total y absolutamente el procedimiento establecido.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email