Impuesto Especial sobre Combustibles del Petróleo de Canarias

13 febrero 2024

Actualidad. 6 a 12 de febrero de 2024

Impuesto Especial sobre Combustibles del Petróleo de Canarias

Se aprueba el modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial.

  • Desde el 1-1-2024 está en vigor un tipo reducido del ICDP para el gasóleo que se utilice como combustibles de calderas y hornos afectos al desarrollo de actividades industriales, por parte de personas o entidades inscritas en la división del Registro Integrado Industrial correspondiente a las actividades o instalaciones previstas en RD Canarias 559/2010 art. 4.1, con exclusión de las actividades o instalaciones de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos, y agrarias, forestales, ganaderas y pesqueras.
  • Los sujetos pasivos que hagan entregas de este producto aplicando el tipo reducido, se encuentran obligados a presentar una declaración informativa (L Canarias 5/1986 art.9.3).
  • Al objeto de que los obligados puedan proporcionar la información requerida se aprueba el modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial.
  • La declaración debe ser presentada de forma telemática con periodicidad mensual dentro del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación (D Canarias 22/1987 art.12).
  • Entre otros datos, como ejercicio y periodo, o el sumatorio del total de litros vendidos tanto en venta directa como indirecta, se debe proporcionar también información específica sobre los adquirentes:
    • en el caso de venta directa: número de identificación en el Registro Integrado Industrial y actividad;
    • en el caso de venta indirecta: número de identificación fiscal, apellidos y nombre o razón social del destinatario último.

Resol Canarias 31-1-24EDL 2024/1687, BOCANA 9-2-24

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