Actualidad. 28 de noviembre a 4 de diciembre de 2023
Implicaciones del régimen de entidades sin fines lucrativos en el ámbito del IBI
Aquellas entidades sin fines lucrativos que pretendan aplicar la exención del IBI para sus inmuebles han de cumplir que no estén afectos a explotaciones económicas o que, aun estándolo, sus rentas se encuentren exentas del IS, siempre que sean desarrolladas en cumplimiento de su fin específico.
Una fundación acogida al régimen especial de entidades sin fines lucrativos (en adelante, ESFL) se pregunta, entre otras cuestiones, la aplicación de este régimen e implicaciones en el ámbito del IBI.Recuerda la DGT que están exentos del IBI los inmuebles de que sean titulares catastrales las ESFL:
- 1) Los que no estén afectos a explotaciones económicas.
- 2) Los que estén afectos a explotaciones económicas cuyas rentas se encuentren exentas del IS por la L 49/2002 art.7, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
Por otra parte, la aplicación de la exención estará condicionada a que las ESFL comuniquen al ayuntamiento competente, por razón de la localización del bien inmueble de que se trate, el ejercicio de la opción y al cumplimiento de los requisitos y supuestos relativos al régimen fiscal especial referido.
Por tanto, para que a la fundación objeto de consulta le resulte de aplicación la exención en el IBI, deben cumplirse todos los requisitos siguientes:
- - que sea una ESFL de las relacionadas en la L 49/2002 art.2;
- - que cumpla los requisitos de la L 49/2002 art.3 y demás exigibles para la aplicación del régimen fiscal especial regulado para las ESFL;
- - que haya optado por la aplicación de dicho régimen mediante la presentación de la correspondiente declaración censal ante la AEAT;
- - que sea titular del derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto del informe respecto del cual solicita la exención en el IBI;
- - que dicho bien inmueble no esté afecto a explotaciones económicas no exentas del IS realizadas por la propia ESFL, es decir, el bien inmueble debe estar afecto a actividades desarrolladas por la fundación que se consideren exentas del IS, bien por generar rentas exentas o por considerarse explotaciones económicas exentas de la L 49/2002 art.6 o 7, respectivamente;
- - que comunique al Ayuntamiento competente para la exacción del IBI el ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial, resultando de aplicación a partir del período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación ante el Ayuntamiento de la comunicación del ejercicio de la opción.
DGT CV 17-8-23V2341-23