Franquicia en IVA y derechos de importación

12 julio 2022

Actualidad: 5 a 11 de julio de 2022

Franquicia en IVA y derechos de importación

La Comisión autoriza a los países miembros que lo han solicitado a establecer una franquicia en los derechos de importación y una exención en el IVA a los productos importados para ser distribuidas a las personas que huyen de la guerra de Ucrania. España no se encuentra entre los solicitantes.

Como consecuencia de la guerra de Ucrania la Comisión ha establecido una franquicia de los derechos de importación y una exención del IVA sobre las mercancías importadas para su despacho a libre práctica y destinadas a ser distribuidas a las personas que huyen de la guerra en Ucrania o puestas a su disposición gratuitamente. Este beneficio es de aplicación a las importaciones realizadas desde del 24-2-2022 hasta el 31-12-2022, y está condicionada a que las mercancías cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se destinen a uno de estos usos:
    - ser distribuidas gratuitamente por organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organismos de carácter benéfico o filantrópico autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros solicitantes en los que vayan a usarse las mercancías;
    - ser puestas a disposición de forma gratuita de las personas que huyen de la guerra de Ucrania, mientras sigan siendo propiedad de los organismos apuntados.
  • Que cumplan los requisitos establecidos en Rgto (CE) 1186/2009 art.75,78,79 y 80 y en Dir 2009/132/CE art.52, 55, 56 y 57.
  • Que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de los organismos apuntados en el punto 1, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas que huyen de la guerra en Ucrania.

Estas mercancías pueden ser admitidas en un E.m solicitante distinto de aquel en el que vayan a usarse las mercancías, siempre que sean importadas para su despacho a libre práctica por un organismo estatal u otro organismo de carácter benéfico o filantrópico, autorizado por las autoridades competentes y que realice actividades similares en el Estado miembro en el que vayan a usarse las mercancías. La transferencia de estas mercancías entre los dos E.m requiere notificación previa al Estado que concede la franquicia y la exención del IVA.

Asimismo, se permite al E.m transferir estas mercancías a las organizaciones estatales ucranianas u otros organismos de carácter benéfico o filantrópico autorizados por las autoridades ucranianas competentes para la distribución gratuita de las mercancías a las personas necesitadas en Ucrania.

Esta Decisión es de aplicación a los siguientes países: República Checa, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia.Decisión (UE) 2022/1108, DOUE 5-7-22

NOTA: Entre los países solicitantes no se encuentra España.

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