7 abril 2026
Aplazamiento excepcional de deudas tributarias en Navarra
Se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
Dos hermanos son titulares por parte iguales de una vivienda en Madrid. Su intención es extinguir el condominio mediante la adquisición, por parte de uno de ellos, del 50% de dicho inmueble que le pertenece a su hermano. La compensación del exceso de adjudicación pretende realizarla mediante la adjudicación de una vivienda privativa. Desde el punto de vista civil, se considera que existe comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas; en cuanto a su extinción o disolución, entendida como la adjudicación de bienes o derechos a cada uno de los comuneros en proporción a su cuota de participación, se ha concluido que propiamente no es una verdadera transmisión sino una mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente (en este sentido, TS 28-6-99, EDJ 19751). En este caso en concreto se produce la disolución del condominio sobre el inmueble con exceso de adjudicación, ya que uno de los hermanos se queda con el 100% de la titularidad del inmueble, tras adquirir el porcentaje que tenía su hermano, entregándole a cambio una vivienda privativa del propio adjudicatario.
Con carácter general, dicho exceso quedaría sujeto a TPO, excepto si surge para dar cumplimiento a los supuestos previstos en el CC art.821, 829, 1.056 párr.2º y 1.062 párr.1º y concurren los requisitos previstos para la aplicación de la regla especial, en cuyo caso quedaría no sujeta (LITP art.7.2.B).
En cuanto a la no sujeción a TPO, se exige la concurrencia de tres requisitos:
7 abril 2026
Se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
18 noviembre 2025
Siendo aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual en el régimen transitorio, forman parte de la base de la deducción, con los límites establecidos en la normativa del Impuesto, las cantidades obtenidas por la venta de la vivienda habitual, en la que hasta entonces el contribuyente residía, que se destinen a la cancelación del préstamo hipotecario que gravaba dicha vivienda, cuando, además, se cumpla el requisito relativo a que el patrimonio del contribuyente se tiene que haber incrementado, como mínimo, en la base de la deducción.
23 diciembre 2025
Con efectos 1-1-2026 se reduce el ámbito de aplicación en la entrega o importación de ciertos carburantes, se amplía el de la entrega e importación de instrumental para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y se modifica el de los vehículos.
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