30 junio 2026
Obligaciones de información en el IRPF de Bizkaia
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Para que una comprobación limitada previa produzca el efecto preclusivo es necesario que exista una resolución expresa que se refiera al mismo ámbito temporal que haya sido comprobado, independientemente de que se regularicen bases imponibles pendientes provenientes de un mismo ejercicio.MPT nº 3880 s.
El asunto llega al Tribunal Supremo que, en primer lugar, destaca que el origen del recurso es la liquidación provisional correspondiente al IS, ejercicios 2013 a 2015. Asimismo, recuerda que el procedimiento de comprobación limitada del que se alegan los efectos preclusivos se circunscribía al ejercicio 2016.
El Tribunal recuerda que, en aras de la seguridad jurídica del contribuyente, una comprobación limitada previa produce efecto preclusivo respecto de lo ya comprobado, de forma que el objeto de dichas actuaciones parciales no puede regularizarse en un nuevo procedimiento de comprobación referido al mismo concepto y período impositivo ya comprobado, salvo que en la nueva actuación concurran nuevas circunstancias o hechos descubiertos que exijan una nueva liquidación. Pero para que la comprobación previa produzca ese efecto de cierre es necesario que exista una resolución expresa que se refiera al mismo ámbito temporal que haya sido comprobado.
Pues bien, concluye que no es aplicable el efecto preclusivo pretendido, puesto que este únicamente es predicable respecto del ejercicio 2016, sobre el que se produjo la comprobación limitada, pero no sobre la comprobación relativa a los ejercicios 2013 a 2015, por tener un ámbito temporal diferente.
En cuanto a la alegación de que las bases imponibles negativas proceden de la misma operación y que dicho origen común debe validar las consignadas en todos los ejercicios, concluye que dicha afirmación no se corresponde con la prohibición de que, si ha mediado resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional, la Administración pueda efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria o elementos de la misma e idéntico ámbito temporal (LGT art.140.1).TS 9-12-24, EDJ 764713
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