Exención por transmisión de vivienda habitual en caso de divorcio
23 enero 2024
Actualidad. 16 a 22 de enero de 2024
Exención por transmisión de vivienda habitual en caso de divorcio Si en el momento de transmitirse la vivienda, esta tiene la consideración de vivienda habitual para el cónyuge que ha permanecido en la misma en virtud de la sentencia de divorcio, en el momento de dicha transmisión o dentro del plazo de los dos años anteriores, se entenderá que el cónyuge que cesó en la ocupación efectiva de dicha vivienda por tal motivo está transmitiendo su vivienda habitual a los exclusivos efectos de poder aplicar la exención en los supuestos de transmisión con reinversión en otra vivienda habitual (LIRPF art.38) y de transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia (LIRPF art.33.4.b). MPD nº 1029 1Los contribuyentes mayores de 65 años o en situación de dependencia severa o gran dependencia gozan de exención en la transmisión de la que constituye su vivienda habitual (LIRPF art.33.4.b), definida esta conforme a lo señalado en la LIRPF disp.adic.23ª y el RIRPF art.41 bis. En cuanto a la consideración de una vivienda como habitual para el cónyuge perteneciente a este colectivo que hubiera abandonado la vivienda por motivo de separación o divorcio y que ahora pretende venderla, a efectos de poder practicar la exención a su venta, la DGT ha venido señalando que la exención no resultaría aplicable porque, cuando dicha vivienda se transmitiera, no se cumpliría el requisito de ser su vivienda habitual en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión. No obstante, en relación con el supuesto de exención por reinversión en vivienda habitual (LIRPF art.38), el Tribunal Supremo ha corregido dicha interpretación señalando que, en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieran determinado el cese de la ocupación efectiva de la vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma (TS 5-5-23, EDJ 569558). Lo anterior ha dado pie a que la Administración tributaria haya extendido este criterio a la exención que nos ocupa, de manera que, en las condiciones descritas en el párrafo anterior, la transmisión de la vivienda en este caso también quedaría exenta. DGT CV 27-9-23V2588-23
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