26 diciembre 2017
Venta de un bien en fideicomiso
La venta de un bien sujeto a fideicomiso genera en el IRPF del fiduciario una ganancia o pérdida patrimonial.
Actualidad. 17 a 23 de mayo de 2022
Cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, el contribuyente debe reinvertir en la nueva vivienda habitual en un plazo de dos años a contar desde la transmisión de la antigua, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material o de que la construcción de esta haya ya concluido.
Se plantea ante el Tribunal Supremo si debe entenderse excluida de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe total obtenido se reinvierta en el plazo de dos años en la adquisición de una nueva vivienda habitual, pero dicha adquisición se formalice una vez transcurrido ese plazo. Al respecto, dicho Tribunal reitera el criterio expresado en sentencia TS 17-2-21, EDJ 507881, en el que se manifestó en el sentido de que, en el ámbito de la exención por reinversión en vivienda habitual, lo esencial es el plazoen el que se reinvierte (inferior a dos años en todo caso), no la fecha en la que se entrega o adquiere el dominio de la vivienda de nueva construcción. La interpretación de la LIRPF art.38.1 y del RIRPF art.41, cuando la reinversión se materializa en una viviendaen construcción, es la de que el plazo de dos años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto -para dar cumplido el requisito- con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de esta haya ya concluido. En consecuencia, la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda habitual no tributará en el IRPF siempre que el contribuyente reinvierta el importe total obtenido en la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro del plazo de dos años desde la transmisión de la antigua, siendo indiferente que la adquisición se formalice una vez transcurrido dicho plazo. TS 23-2-22, EDJ 518305
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