28 abril 2026
Modificación de los tipos impositivos de productos energéticos
Con efectos 30-4-2026, se da nueva redacción a la normativa que reduce con carácter temporal los tipos impositivos de determinados suministros de energía.
La exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años no se aplica a no residentes en España. En el caso de no residentes, con independencia de la edad del transmitente, la exención solo se aplica cuando el importe obtenido por la transmisión se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual. MF nº 7744
Una persona mayor de 65 años se plantea vender la vivienda habitual en España en la que ha estado residiendo ininterrumpidamente durante más de 7 años -sin intención de reinvertir la posible ganancia patrimonial obtenida por la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual- y trasladar su residencia fiscal a Francia. Cuando se produzca la transmisión de la vivienda habitual esta persona tendrá ya la condición de residente fiscal en Francia. Ante la duda de si puede serle de aplicación la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años (LIRPF art.33.4.b), eleva consulta a la DGT, quien considera que:
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28 abril 2026
Con efectos 30-4-2026, se da nueva redacción a la normativa que reduce con carácter temporal los tipos impositivos de determinados suministros de energía.
1 julio 2025
Entre las novedades introducidas, además de la simplificación de los requisitos de acceso a ciertos beneficios fiscales, destacan el establecimiento de una bonificación para las adquisiciones lucrativas inter vivos cuya base imponible no supere los 1.000 euros, y la mejora de las bonificaciones aplicables a sujetos pasivos incluidos en el Grupo III de parentesco, al incrementar el porcentaje de la bonificación y los contribuyentes que pueden disfrutar de la misma.
1 enero 2026
Entre las novedades introducidas, destacan la ampliación del plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso en los casos de consolidación del pleno dominio como consecuencia de la extinción del usufructo previamente constituido mediante una operación sujeta a la modalidad donaciones, cuando dicha extinción se produzca por el fallecimiento del usufructuario, así como la modificación de la bonificación por adquisiciones inter vivos, de forma que, para aquellos elementos patrimoniales cuyas transmisiones no requieran para su eficacia el otorgamiento de documento público, solo es exigible la formalización en documento público del negocio jurídico cuando la base imponible de la donación supere los 5.000 euros.
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