3 febrero 2026
Nuevo plazo extraordinario de renuncia al SII y baja en el REDEME
Se otorga nuevamente un plazo extraordinario para la renuncia al SII y al REDEME.
Un Ayuntamiento otorga durante 5 años a un club de cazadores y pescadores, mediante un contrato administrativo, el aprovechamiento cinegético de un monte público integrado dentro de un coto privado de caza. Analizada la operación por parte de la AEAT, concluye que la cesión de uso de una finca rústica como coto de caza se encuentra sujeta y no exenta, regularizando las cuotas tanto soportadas como repercutidas del Ayuntamiento. Iniciada controversia entre las partes, el TSJ Burgos 10-7-20 EDJ 643750, entiende que la exención en el arrendamiento de terrenos de naturaleza rústica, no se encuentra condicionada por el aprovechamiento que de ellos se pretenda. A su juicio, el término "agrario" debe entenderse en su acepción amplia de rústico, y no como sinónimo de agrícola, no existiendo tampoco motivo alguno que permita constreñir el ámbito de la exención al de los contratos regulados en la Ley de Arrendamientos Rústicos (L 49/2003). En los aprovechamientos cinegéticos, es necesario que se ceda también el terreno, por lo que, a los efectos del correcto cumplimiento del contrato, se hace necesario el uso y disfrute de este terreno ordenado a la finalidad perseguida en el contrato, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la actividad cinegética. En base a lo anterior, entiende el TSJ que en este tipo de operaciones concurren las circunstancias para aplicar la exención prevista para el arrendamiento de terrenos rústicos (LIVA art.20.Uno.23º). Sin embargo, dicho razonamiento no lo comparte el Tribunal Supremo, que casa esa sentencia. Entre los argumentos a los que acude el TS para sustentar su posición, recuerda que:
3 febrero 2026
Se otorga nuevamente un plazo extraordinario para la renuncia al SII y al REDEME.
22 abril 2025
Se introducen novedades en relación con los rendimientos del trabajo, las actividades económicas, los rendimientos de capital inmobliario, los rendimiento de capital mobiliario, la exención por reinversión de la vivienda habitual, las modalidades de unidad familiar y las deducciones.
26 marzo 2024
Con efectos a partir del 23-3-2024, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto para el ejercicio 2023 y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación, así como el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración.
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