24 febrero 2026
Derogación de las medidas aprobadas por el RDL 2/2026
Desde el 28-2-2026 y tras su derogación por la no convalidación, dejan de estar vigentes las medidas adoptadas por el RDL 2/2026.
Escisión total no proporcional cuando la transmitente solo desarrolla una actividad
No puede rechazarse la aplicación del régimen fiscal especial exclusivamente porque la falta de proporcionalidad cualitativa no venga acompañada de una transmisión de ramas de actividad.
En una inspección se cuestiona la aplicación del régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales a una escisión total en la que los socios de la escindida no pasan a ser socios de todas las beneficiarias, debido a que en la escindida solo se realiza una actividad: arrendamiento de inmuebles. Así, considera que no se cumple el requisito previsto en la normativa española para los supuestos de escisión total no proporcional (que los patrimonios adquiridos por las beneficiarias constituyan ramas de actividad), y que realmente se trata de un reparto de un patrimonio común mortis causa.
Los socios de una de las entidades beneficiarias entienden que el requisito de que los patrimonios adquiridos constituyan rama de actividad en la transmitente no es exigible, ya que la normativa comunitaria no lo prevé. Por eso recurren en varias instancias.
Llegado el asunto al TSJ Valladolid, el mismo da la razón a los recurrentes en base a los siguientes argumentos:
TSJ Valladolid 13-6-23, EDJ 643728
24 febrero 2026
Desde el 28-2-2026 y tras su derogación por la no convalidación, dejan de estar vigentes las medidas adoptadas por el RDL 2/2026.
30 septiembre 2025
Para aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda, deben ser identificadas las personas físicas concretas que ocupan los inmuebles y la relación de estas con la persona jurídica titular de los contratos de arrendamiento, puesto que en otro caso no resulta posible considerar probado que el destino del arrendamiento del citado inmueble sea el de vivienda.
4 marzo 2025
Siguiendo el criterio jurisprudencial del TS, la Direccion General de Tributos indica que es de aplicación el tipo del 4% a todo tipo de panes, incluso a los elaborados sin gluten.
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