Equiparación de los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges en Castilla y León

21 mayo 2024

Actualidad. 14 a 20 de mayo de 2024

Equiparación de los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges en Castilla y León
Con efectos desde el 15-5-2024, se adapta el texto refundido de las disposiciones legales de la Castilla y León en materia de tributos cedidos, al Derecho Comunitario en materia de sucesiones y donaciones, al eliminar cualquier restricción que pudiera existir en la equiparación de los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges. Así, desde la fecha indicada, se asimilan a los cónyuges los miembros de uniones de hecho cuya unión se haya inscrito, no solo en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, como ocurría hasta ahora, sino también, en los registros análogos de otras Administraciones públicas, de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

5DLeg Castilla y León 1/2013 art.22.1.a redacc L Castilla y León 4/2024 art.1.5, BOCYL 14-5-24; L Castilla y León 4/2024 disp.final 3ª, BOCYL 14-5-24

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