El Supremo se pronuncia sobre los informes del Ministerio de Ciencia e Innovación en la deducción por innovación tecnológica

29 octubre 2024

Actualidad. 22 a 28 de octubre de 2024

El Supremo se pronuncia sobre los informes del Ministerio de Ciencia e Innovación en la deducción por innovación tecnológica

Para períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015, el informe para la deducción por innovación tecnológica vincula a la Administración tributaria en todos sus aspectos: calificación, inversiones y gastos.

Antecedentes

En una inspección se regulariza la situación tributaria del ejercicio 2011 de una sociedad, entre otras cuestiones, por haber incluido en la base de la deducción por innovación tecnológica (en adelante IT) gastos de desarrollo de software. La sociedad no está de acuerdo, ya que considera que los mismos tienen la calificación de diseño industrial o ingeniería de procesos, tal y como establece el informe del Ministerio competente en innovación, por lo que recurre en varias instancias, hasta llegar a la Audiencia Nacional.

Dicho tribunal, en un cambio de criterio basado en un informe de los funcionarios expertos del Equipo de Apoyo Informático de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, establece que el software no puede considerarse diseño industrial o ingeniería de procesos. La sociedad recurre ante el Tribunal Supremo, al considerar que este último informe no puede menoscabar la vinculación que tienen los informes emitidos por el Ministerio competente en innovación, y efectúa las siguientes preguntas:

  • a) Determinar si, en virtud de un informe emitido por el equipo de apoyo informático -dependencia interna de la propia AEAT-, la Administración tributaria puede considerar que los gastos derivados de la realización de actividades que tengan por objeto el desarrollo de software y aplicaciones informáticas no son aptos para la deducción por actividades de IT en la cuota íntegra del IS, aunque se trate de proyectos calificados como IT por el Ministerio competente en materia de ciencia, en virtud de dictamen vinculante.

El Tribunal Supremo parte de que en la normativa vigente en el ejercicio 2011 (LIS/04 art.35.4), el informe previsto para la deducción por IT es vinculante para la Administración tributaria en todos sus aspectos, sin que pueda ser rebatido ni ignorado en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal, ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto o proyectos y acompañados a la consulta. Este informe contiene todos los elementos precisos para que la sociedad a la que beneficia pueda aplicar la deducción en la cuota íntegra del IS sin temor a ser corregida por ulteriores opiniones de los órganos internos de la Administración.

  • b) Dilucidar el alcance que puede tener, para negar absolutamente toda deducción por IT, el hecho de que tal calificación ya viene dada, de modo vinculante, por la propia Administración del Estado en cuyo seno se integra la AEAT y, en concreto, el equipo de apoyo informático.

Aunque la respuesta puede entenderse integrada en la doctrina formulada a la primera, el Tribunal Supremo, partiendo de la naturaleza vinculante del informe del Ministerio competente en innovación, que la Administración debe respetar, considera que nada puede ser y no ser al mismo tiempo. Es decir, la misma Administración, a través de distintos órganos y dependencias, no puede sostener que una actividad es innovación tecnológica y no lo es; que una deducción fiscal es procedente, y que no lo es; que un informe que la ley establece como vinculante, sin límites, no es vinculante porque puede ser privado de su valor y eficacia.

  • c) Si cabe enervar el valor probatorio del dictamen vinculante del Ministerio competente en innovación, al margen de su efectivo alcance y efectos, mediante un documento interno de sus propios funcionarios que no ha sido presentado por la Administración como prueba pericial en el proceso, y que no ha sido sometido a contradicción de las partes en el mismo.

El Tribunal Supremo entiende que, aunque se puede responder con la doctrina de la primera pregunta, se puede completar, indicando que un dictamen de la Administración que reconoce un derecho, o los requisitos para gozar de un derecho, vinculante por Ley para la Administración emisora, no puede ser refutado mediante otro informe contrario de la propia Administración.

En el hipotético caso de que lo fuera, no es aceptable la prueba autocreada en el seno de la Administración que cuestiona el dictamen, ni puede revestir la forma de prueba meramente documental, ni ser presentada a un Tribunal de justicia entre los documentos que se integran en el expediente administrativo.

Adicionalmente, en el caso planteado, el informe no procede de un órgano independiente de la Administración demandada, ni está a cargo de funcionarios que posean un margen de independencia o autonomía funcional que les haga imparciales en sus conclusiones. Además, según la normativa que regula este órgano, sus integrantes no poseen los conocimientos técnicos y científicos necesarios para opinar sobre la calificación de los proyectos como IT, sobre los gastos e inversiones que determinan la base de la deducción, y sobre el acierto o desacierto de un informe especializado de un Ministerio competente en materia de innovación.

En base a todo lo anterior, se estima el recurso de casación y se reconoce el derecho a aplicar la deducción por actividades de IT.

TS 8-10-24, EDJ 703163

NOTA
La normativa vigente sí limita los efectos vinculantes de los informes del Ministerio competente en innovación, al establecer expresamente que es a efectos de la calificación de las actividades como I+D e IT (LIS art.35.4).

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