Ayudas directas a empresarios o profesionales como consecuencia de la DANA

19 noviembre 2024

Actualidad. 12 a 18 de noviembre de 2024

Ayudas directas a empresarios o profesionales como consecuencia de la DANA
Desde el 7-11-2024, los contribuyentes que pueden beneficiarse de la no integración en el IRPF de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las ayudas directas establecidas en el RDL 6/2024 art.11, son los trabajadores autónomos que a 28-10-2024 tuvieran bien su domicilio fiscal bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios o áreas afectados por la DANA (se recogen en el RDL 6/2024 anexo), siempre que a esa fecha estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que hubieran presentado la autoliquidación correspondiente al IRPF ejercicio 2023 con actividades económicas declaradas.
  • MTA nº 5157

2RDL 6/2024 art.11.1 y 2 redacc RDL 7/2024 disp.final 8ª.4, BOE 12-11-24; RDL 7/2024 disp.trans.2ª, BOE 12-11-24

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