1 enero 2026
Gastos no deducibles en el IS
No tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto complementario.
La DGT aclara ciertos aspectos afectados por la doctrina adoptada en relación con la transmisión del ius delationis, afectando al devengo del impuesto y a los derechos del cónyuge viudo del transmitente.
4 En los supuestos en los que un persona (transmitente), que aún no ha aceptado o repudiado la herencia de su causante (primer causante) fallece, aceptando su heredero (transmisario) primero la herencia de este, y con posterioridad, la del primer causante, se ha venido suscitando mucha controversia, hasta que finalmente el Tribunal Supremo (TS civil 11-9-13, EDJ 208060; 5-6-18, EDJ 98209; 29-3-19, EDJ 552036, entre otras) puso fin a la misma, en concreto en relación con a quién sucedía el heredero transmisario, concluyendo, de acuerdo al CC art.1006, que el heredero transmisario sucede directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente. Por tanto, a efectos fiscales, al producirse una sola transmisión hereditaria, solo se produce un solo hecho imponible y un devengo del impuesto.
Adaptándose a esta teoría la doctrina de la Dirección General de Tributos, en virtud de la cual cuando el llamado a suceder fallece sin haber aceptado la herencia del primer causante transmitiendo a sus herederos el “ius delationis”, los herederos transmisarios no pueden aceptar la herencia del primer causante hasta que el segundo causante fallece, en relación con el devengo del ISD respecto a los bienes y derechos adquiridos del primer causante, se ha de entender realizado cuando dicha limitación desaparezca, es decir, el día del fallecimiento del segundo causante o heredero transmitente, ya que hasta ese momento no es posible que los herederos puedan aceptar la herencia y, por tanto, adquirir los bienes y derechos del primer causante.
En relación con el cónyuge viudo del transmitente, ya sean derechos legitimarios o usufructo universal mediante testamento, este ha de liquidar el impuesto por la adquisición individual de los bienes y derechos que le correspondan como causahabiente del transmitente, sin que puedan recaer sobre el patrimonio hereditario del primer causante, al no haber sido adquiridos por el propio transmitente. DGT CV 1-3-23 EDD 2023/557457
1 enero 2026
No tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto complementario.
30 mayo 2023
Con entrada en vigor 1-1-2023, se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria española. Además, se recogen las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro. Asimismo, se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro.
9 septiembre 2025
La constitución de una propiedad horizontal tumbada, siempre que sea formalizada en escritura pública, junto con división en subparcelas y declaración de obra nueva, queda sujeta a tributación, ya que no constituye un mero acto preparatorio.
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