17 marzo 2026
Tipo impositivo en el Impuesto especial sobre la electricidad
Con efectos 22-3-2026 y vigencia hasta el 30-6-2026, se establece una reducción del tipo impositivo del impuesto, que a ser del 0,5%.
Documentos necesarios para la circulación de productos sujetos a Impuestos Especiales
Se establecen la estructura y contenido de los documentos intercambiados en el ámbito de la circulación de productos sujetos a Impuestos Especiales, así como el umbral de las pérdidas debidas a la propia naturaleza de los productos.
MIES nº 50
Para la circulación de productos sujetos a Impuestos Especiales, tanto en régimen suspensivo como en régimen de despacho a consumo, la UE exige el uso de documentos administrativos electrónicos intercambiados a través del sistema informatizado, así como los simplificados y de emergencia, al objeto de garantizar el cumplimiento uniforme de los trámites preceptivos y facilitar la supervisión de la circulación de estos productos (Rgto (UE) 2022/1636).
En consecuencia, con efectos desde el 13-2-2023, se adoptan los requisitos de los mensajes intercambiados a través del sistema informatizado mediante la aprobación de:
En el anexo I y II del Reglamento se recogen los elementos, datos e información que ha de incluirse en los referidos mensajes, así como los códigos, nomenclaturas y abreviaturas a utilizar.
Por otra parte, con la misma fecha de efectos referida más arriba, se establece en el anexo del Rgto (UE) 2022/1637 el modelo de certificado de exención previsto en la Dir (UE) 2020/262 art.12.1.
Rgto (UE) 2022/1636, DOUE 23-9-22; Rgto (UE) 2022/1637, DOUE 23-9-22
NOTA: Se aplica el Rgto CEE/3649/1992 hasta el 31-12-2023 a toda circulación de productos iniciada antes del 13-2-2023.
17 marzo 2026
Con efectos 22-3-2026 y vigencia hasta el 30-6-2026, se establece una reducción del tipo impositivo del impuesto, que a ser del 0,5%.
2 diciembre 2025
Con entrada en vigor 2-12-2025 y aplicable cuando produzca efectos la resolución que dicte el Ministerio de Hacienda en desarrollo de la presente Orden, se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario para dichos procedimientos.
9 diciembre 2025
Entre las novedades, destacan las modificaciones en las reglas especiales aplicables a la modalidad simplificada del método de estimación directa para las actividades agrícolas, ganaderas y las forestales, que persiguen favorecer el sostenimiento del sector primario del territorio.
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