Disparidad de valoraciones de un inmueble

13 enero 2026

Actualidad. 13 a 19 de enero de 2026

Disparidad de valoraciones de un inmueble

La Administración no puede asignar dos valores a un mismo inmueble adquirido en un mismo actos por varios copropietarios. MF nº 11340 s., 13352 MITP nº 8212 s. MPT nº 5572

Un inmueble fue adquirido por dos copropietarios por partes iguales, siendo el precio declarado de 36.000 euros. Pese a haber sido presentado por cada uno de ellos la correspondiente autoliquidación del ITP y AJD, con posterioridad fue iniciado un procedimiento de comprobación limitada, que aunque se refería a otros elementos diferentes (en concreto, a la aplicación del tipo reducido previsto fiscalmente en ese territorio en caso de adquisición por menores de 35 años de inmuebles que vayan a constituir su vivienda habitual y siempre que tenga un valor real inferior a 150.000 euros), tuvo como resultado la elevación del valor del inmueble a 47.910,79 euros y la aplicación del tipo de gravamen general. La liquidación del citado procedimiento de comprobación solo fue notificada a uno de los copropietarios, quien no interpuso recurso alguno ni promovió tasación pericial contradictoria, por lo que se consideró por la Administración competente que había devenido firme. En relación con la otra copropietaria, que no había recibido ninguna notificación, presentó alegaciones en cuanto tuvo conocimiento de la citada comprobación, habiendo sido estimadas.

A efectos de la modalidad TPO del impuesto, la base imponible viene determinada por valor real (actualmente, valor) del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda (LITP art.10.1).

En relación con la comprobación de valores, se establece que si de su impugnación o de tasación pericial contradictoria resultase un valor distinto, dicho valor será aplicable al resto de obligados tributarios a los que fuere de aplicación dicho valor en relación con la Administración tributaria actuante (LGT art.134.5).

En este caso, la situación de cada uno de los copropietarios es distinta, ya que mientras que a uno de ellos se le notificó el valor resultante de la comprobación, que finalmente le provocó el aumento de la base imponible, a la otra no se le notificó pero, como fueron admitidas sus alegaciones, se conservó la base imponible originaria.

Por un lado, el Tribunal Supremo considera que se lleva al extremo la consideración de acto firme y consentido, ya que con la comprobación llevada a cabo por la Administración se prosiguió la determinación de la base imponible, por lo que aunque se ciñó a la determinación del tipo de gravamen aplicable en este caso, podía haber corregido las diferencias de valor entre los copropietarios. Por otro lado, considera injustificada la desigualdad de trato entre ambos contribuyentes, ya que el ordenamiento no admite que respecto a un mismo bien, adquirido en unida de acto, se asignen un valor distinto para los diferentes adquirentes a los efectos de la determinación de la base imponible del impuesto, y que permitir esta dualidad vulnera frontalmente los principios de capacidad económica y justicia tributaria.

A esto añade en su conclusión el TS que hay que tener en cuenta el hecho de que todo es fruto de una omisión por parte de la Administración ante la falta de notificación de la liquidación resultante de la comprobación limitada a solo uno de los copropietarios. Por tanto, se desestima el recurso de casación interpuesto y se confirma la anulación de una liquidación.TS 9-12-25, EDJ 794457

También puede interesarte

3 febrero 2026

Novedades en la amortización de vehículos eléctricos e | Actualización febrero 2026

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2025, que no hayan concluido el 5-2-2026, se amplía la posibilidad de amortizar libremente las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia en los términos establecidos en la Directiva relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (Dir 2014/94/UE art.2), que estén afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en el año 2026.

6 febrero 2024

Modificación de declaraciones informativas y autoliquidaciones relativas a dividendos y retenciones a cuenta (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Se modifican los modelos 123, 193, 210, 216 y 296 para obtener, a través del suministro periódico de información de las declaraciones informativas y a través de las autoliquidaciones correspondientes, la información necesaria para poder realizar una comprobación, asistencia y control adecuado de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del IRNR.

29 abril 2025

Retribuciones en especie en el IRPF de Bizkaia

Se excluye como retribución en especie la utilización de bicicletas urbanas propiedad de la persona empleadora para desplazamientos de los trabajadores desde su residencia hasta el trabajo. También se prevé una reducción del 30% en la valoración de los rendimientos del trabajo en especie por el uso de vehículos con un escaso o nulo efecto contaminante.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email