14 abril 2026
Medidas en el IRPF de Araba ante la crisis en Oriente Medio
Se incorporan medidas en el ámbito del IRPF, consistentes en la no exigibilidad del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.
Una entidad que ha decidido destinar el beneficio de un ejercicio de forma íntegra a la compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores, desea saber las consecuencias que tiene en el cálculo de la reserva de capitalización.
Este incentivo fiscal consiste en una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo.
El incremento de fondos propios se calcula por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
Para el cálculo de fondos propios debe tenerse en cuenta que la normativa del IS limita las partidas contables a tener en cuenta al inicio y final del período impositivo.
Entre las partidas que no se computan se encuentran las reservas de carácter legal o estatutario (LIS art.25.2.d), siendo criterio administrativo que la parte del beneficio del año que no puede distribuirse libremente por tener que aplicarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores (LSC art.273) tiene la consideración de reserva de carácter legal (DGT CV 25-6-19V1572-19).
No obstante, en el caso planteado, como el beneficio obtenido por la entidad se destina de forma voluntaria, y no por obligación legal, a la compensación de todas las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, no resulta de aplicación el mencionado criterio.
Por tanto, al producirse un incremento de fondos propios, resultaría de aplicación la reserva de capitalización, si bien es necesario que se cumpla con los requisitos de dotación de una reserva por el importe de la reducción, y el mantenimiento del incremento de los fondos propios durante cinco años a contar desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.DGT CV 2-12-22V2506-22
14 abril 2026
Se incorporan medidas en el ámbito del IRPF, consistentes en la no exigibilidad del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.
6 febrero 2024
Se modifican los modelos 123, 193, 210, 216 y 296 para obtener, a través del suministro periódico de información de las declaraciones informativas y a través de las autoliquidaciones correspondientes, la información necesaria para poder realizar una comprobación, asistencia y control adecuado de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del IRNR.
23 diciembre 2025
Desde el 26-8-2025, están exentas del Impuesto las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26-8-2025 por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
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