Derivación de una sanción que no es firme

8 febrero 2022

Actualidad. 1 a 7 de febrero de 2022

Derivación de una sanción que no es firmeUna sanción que todavía no ha adquirido firmeza en vía administrativa sí puede derivarse al declarado responsable solidario, sin embargo no puede exigirse hasta que sea firme; momento en el que se inicia el período ejecutivo resultando competentes los órganos de recaudación.

En relación con un acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria del pago de una sanción (automáticamente suspendida en vía administrativa), se plantea cuestión ante el Tribunal Supremo sobre la posibilidad de derivar esa sanción, cuando habiendo sido impuesta al responsable principal todavía no ha adquirido firmeza en vía administrativa.

  • Para resolver el recurso de casación, el Tribunal se remite, por razones de congruencia, unidad y seguridad jurídica, a la doctrina ya establecida en el TS 8-4-21, EDJ535830:
    • siendo que la norma no exige en ningún momento para el supuesto de derivación de sanciones que las mismas hayan ganado firmeza, debe respetarse el criterio de interpretación gramatical;
    • desde la reforma operada en la LGT art.212.3 en 2012, la suspensión automática se extiende a las sanciones objeto de derivación de responsabilidad, tanto si la sanción se recurre por el deudor principal como si lo hace el propio responsable;
    • la norma señala expresamente que la declaración de responsabilidad puede realizarse en cualquier momento anterior al vencimiento del periodo voluntario de pago de la deuda que se deriva.
En base a esta doctrina, el TS resuelve que, en los supuestos de declaración de responsabilidad solidaria realizados al amparo de la LGT art.42.2.a), es posible derivar al declarado responsable una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y automáticamente suspendida en período voluntario, sin perjuicio de que la sanción no pueda ser exigida y deba continuar suspendida hasta que sea firme en vía administrativa.Además, y aunque no se plantea formalmente en el auto de admisión, precisa el inicio del periodo ejecutivo y, por lo tanto, de la intervención de los órganos de recaudación. Aplicando la regla especial de la LGT art.212.3, en los supuestos en los que contra el acuerdo de imposición de sanción se interponga recurso de reposición o cualquier otro procedente en derecho, el periodo ejecutivo se inicia con la firmeza de la sanción en vía administrativa.TS 5-10-21, EDJ722426

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