14 abril 2026
Medidas en el IRPF ante la crisis en Oriente Medio
Se procede al establecimiento para el ejercicio 2026 de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
Se modifican algunos datos de los documentos administrativos utilizados para la circulación de productos sujetos a IIEE.
Como consecuencia de la modificación del sistema informatizado utilizado para incluir la circulación de productos sujetos a IIEE exportados fuera de la UE y la circulación de productos sujetos a IIEE, despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro que sean trasladados al territorio de otro Estado miembro para su entrega con fines comerciales, algunos datos de los documentos administrativos han quedado obsoletos o han requerido una modificación. Por consiguiente, el sistema informatizado debe revisarse para corregir cualquier incoherencia que se haya detectado. Así, se ha de sustituir el anexo I del Rgto (UE) 2022/1636, el cual será de aplicación a partir del 12-2-2026. Rgto (UE) 2022/1636 anexo I redacc Rgto (UE) 2026/50 anexo I, DOUE 15-1-26; Rgto (UE) 2026/50 art.1 y 2, DOUE 15-1-26
NOTA: Se modifica en el mismo sentido el Reglamento que establece los detalles técnicos y las normas y procedimientos del registro central de autorizaciones y los registros nacionales (Rgto (UE) 612/2013 anexo I redacc Rgto (UE) 2026/51).
14 abril 2026
Se procede al establecimiento para el ejercicio 2026 de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
19 diciembre 2023
Con efectos a partir del 16-12-2023, se aprueba un nuevo modelo 149, de comunicación de la opción, de la renuncia a la misma, de la exclusión o del fin del desplazamiento, del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español; así como un nuevo modelo 151 de declaración del Impuesto para los contribuyentes acogidos a este régimen.
29 julio 2025
Desde el 26-7-2025, a efectos del IRPF, las indemnizaciones satisfechas por daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación, cuantificados con arreglo a los criterios establecidos en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004), se consideran indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida cuando se abonen no solo por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado, sino también por el Consorcio de Compensación de Seguros.
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