23 diciembre 2025
Modificación de los modelos 192, F-50, 199, 195 y 345
Se modifican los modelos 192, F-50, 199, 195 y 345 con el propósito de mejorar la calidad de la información fiscal contenida en los mismos.
Los rendimientos que pudieran obtenerse por la prestación de servicios como colaborador en la actividad económica del cónyuge se califican como rendimientos del trabajo (LIRPF art.17.1). No obstante, la falta de retribución conlleva a la presunción de retribución, salvo prueba en contrario, de las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital (LIRPF art.6.5).
Por tanto, si se prueba que la colaboración prestada al cónyuge no es retribuida, esa persona física no obtendría rendimientos del trabajo a integrar en la base imponible general del Impuesto. En caso de no probarse la ausencia de retribución, la valoración de las rentas estimadas se debe efectuar por el valor normal en el mercado, entendiendo por tal la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario (LIRPF art.40.1).
En cuanto a la deducibilidad de las cotizaciones al RETA satisfechas, son gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo (LIRPF art.19.2.a), pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si no se obtienen rendimientos íntegros del trabajo que superen las cuotas abonadas. DGT CV 9-4-24V552-24EDD 2024/557599
23 diciembre 2025
Se modifican los modelos 192, F-50, 199, 195 y 345 con el propósito de mejorar la calidad de la información fiscal contenida en los mismos.
23 diciembre 2025
Se introducen novedades en los gastos deducibles por vehículo afecto para los vehículos eléctricos.
9 diciembre 2025
Se aprueban los coeficientes de actualización o corrección monetaria para el año 2026.
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