Deducción por obtención de rendimientos del trabajo

17 febrero 2026

Actualidad. 17 a 23 de febrero de 2026

Deducción por obtención de rendimientos del trabajo
Con efectos desde 1-1-2026, se modifica la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, con el fin de evitar la tributación en el Impuesto de los contribuyentes perceptores del Salario Mínimo Interprofesional.
MF nº 2695
MIRPF nº 7730
Desde la fecha señalada, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo procedentes de una relación laboral o estatutaria inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes señaladas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar la siguiente deducción, en función de la cuantía del rendimiento íntegro del trabajo:LIRPF disp.adic.61ª redacc RDL 5/2026 art.28, BOE 19-2-26

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