Deducción por obtención de rendimientos del trabajo
17 febrero 2026
Actualidad. 17 a 23 de febrero de 2026
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo Con efectos desde 1-1-2026, se modifica la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, con el fin de evitar la tributación en el Impuesto de los contribuyentes perceptores del Salario Mínimo Interprofesional. MF nº 2695 MIRPF nº 7730 Desde la fecha señalada, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo procedentes de una relación laboral o estatutaria inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes señaladas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar la siguiente deducción, en función de la cuantía del rendimiento íntegro del trabajo:LIRPF disp.adic.61ª redacc RDL 5/2026 art.28, BOE 19-2-26
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